Chihuahua - Coordinación Ejecutiva de Gabinete - (CHIH)
Solicitud del día 02/10/2021 a la dependencia Chihuahua - Coordinación Ejecutiva de Gabinete - (CHIH) del órgano Chihuahua
DescripciónSe indique cuantas y cuales asesorias se han brindado desde el gobierno del estado a favor de los municipios del año 2016 a octubre 2022Respuesta del día17/11/2021Texto de respuestaRespuesta: De conformidad a lo establecido por el artículo 50 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, la cual establece que: “Cuando los datos proporcionados para localizar la información resulten insuficientes, incompletos o sean erróneos, la Unidad de Transparencia podrá requerir al solicitante, por una sola vez y dentro de un plazo que no podrá exceder de cinco días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud, para que, en un término de hasta diez días hábiles, indique, precise o corrija los datos proporcionados. Este requerimiento interrumpirá el plazo de respuesta establecido en el artículo 55 de la presente Ley, por lo que comenzará a computarse nuevamente al día siguiente del desahogo por parte del particular. En este caso, el Sujeto Obligado atenderá la solicitud en los términos en que fue desahogado el requerimiento de información adicional.” Le solicito de la manera más atenta tenga a bien agregar a su solicitud de Información los datos concretos del Requerimientopara proporcionar la información correcta del solicitante. JUSTIFICACIÓN La respuesta es proporcionada por la Secretaria de Coordinación de Gabinete con base en el decreto No. LXVI/RFLEY/1057/2021 el cual contiene las facultades del extinto ente administrativo. Lo anterior, en cumplimiento a La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado De Chihuahua reglamentaria del artículo 4°, fracción II, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua la cual tiene por objeto garantizar el derecho de acceso a la información pública y la protección de datos personales. puntualmente el articulo segundo de mencionada ley fracciones I III y IV, que a la letra dice: I.- Transparentar el ejercicio de la función pública. III.- establecer disposiciones que garanticen el ejercicio del derecho de acceso a la información, teniendo en cuenta los principios de máxima apertura y gratuidad. IV.- establecer procedimientos para que los particulares tengan acceso a la información pública, privilegiando los principios de sencillez y rapidez. Cabe destacar que la La interpretación de la Ley y de su reglamento, debe orientarse preferentemente a favorecer los principios de máxima publicidad y disponibilidad de la información en posesión de los Sujetos Obligados.Archivo adjuntoDescargarFolioCHIH-IP-081409321000007