Chihuahua - Coordinación Ejecutiva de Gabinete - (CHIH)

Solicitud del día 20/10/2021 a la dependencia Chihuahua - Coordinación Ejecutiva de Gabinete - (CHIH) del órgano Chihuahua

DescripciónCuantas solicitudes de información y de datos personales han recibido de enero de 2020 a agosto de 2021 En cuántos recursos de revisión se ha confirmado la respuesta y cuantos se han modificado, incluir los números de recursos ¿Cuántos amparos en materia de transparencia se han ingresado de 2018 a la fecha? Cuentan con un Comité de Ética en el sujeto obligado Respuesta del día17/11/2021Texto de respuestaRespuesta institucional: La Coordinación Ejecutiva de Gabinete con base en el decreto No. LXVI/RFLEY/1057/2021 dejo de existir para dar lugar a La Secretaria de Coordinación de Gabinete existiendo una reingeniería en la estructura del poder ejecutivo. Lo anterior con base a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua. Sus facultades se encuentran conferidas en el artículo 35 ter. De mencionada ley, en respuesta a la puntual solicitud anexo la siguiente liga chihuahua.gob.mx en donde se encuentra la información de la extinta Coordinación Ejecutiva de Gabinete, cabe destacar que el comité de ética se está instaurando y hasta la fecha no existe notificación alguna de un amparo en materia de transparencia para mencionada secretaria. JUSTIFICACIÓN La respuesta es proporcionada por la Secretaria de Coordinación de Gabinete con base en el decreto No. LXVI/RFLEY/1057/2021 el cual contiene las facultades del extinto ente administrativo. Lo anterior, en cumplimiento a La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado De Chihuahua reglamentaria del artículo 4°, fracción II, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua la cual tiene por objeto garantizar el derecho de acceso a la información pública y la protección de datos personales. Puntualmente el artículo segundo de mencionada ley fracciones I III y IV, que a la letra dice: I.- Transparentar el ejercicio de la función pública. III.- establecer disposiciones que garanticen el ejercicio del derecho de acceso a la información, teniendo en cuenta los principios de máxima apertura y gratuidad. IV.- establecer procedimientos para que los particulares tengan acceso a la información pública, privilegiando los principios de sencillez y rapidez. Cabe destacar que la La interpretación de la Ley y de su reglamento, debe orientarse preferentemente a favorecer los principios de máxima publicidad y disponibilidad de la información en posesión de los Sujetos Obligados.Archivo adjuntoDescargarFolioCHIH-IP-081409321000017

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaSiRespuestaEntrega de información a través de PNTTipo de respuestaMODALIDADMedio de entregaCopia certificadaFecha limite de respuesta05/11/2021Fecha solicitud término17/11/2021Órgano autónomo responsable, del Estado deChihuahuaSector de la dependenciaPoder Ejecutivo