Chihuahua - Instituto para la Cultura del Municipio de Juárez - (CHIH)
Solicitud del día 11/06/2024 a la dependencia Chihuahua - Instituto para la Cultura del Municipio de Juárez - (CHIH) del órgano Chihuahua
DescripciónSolicitud de Informacion Festival Umuki. Información solicitada: 1. Documentación y Participación: - ¿Cuál es la participación del Instituto para la Cultura del Municipio de Juárez en el Festival Umuki? - Lista de proveedores y contratos adjudicados para la realización del festival. - Informes de auditoría y evaluación del evento. 2. Bases y Directrices: - ¿Cuáles son las bases y directrices para llevar a cabo el evento denominado Umuki? - Documentación completa relacionada con la organización y financiamiento del Festival Indígena Umuki 2024. 3. Acciones para Respetar a las Comunidades: - ¿Qué acciones se toman para respetar a las comunidades que participan, en cumplimiento del artículo 2 fracc. VII del reglamento interno del Instituto para la Cultura del Municipio de Juárez? 4. Responsables y Denuncias: - ¿Quién fue la persona responsable de llevar a cabo el programa o evento cultural Umuki edición 2024? - ¿Está enterado el Instituto para la Cultura del Municipio de Juárez de las denuncias por parte de personas de pueblos originarios sobre las irregularidades del evento cultural Umuki edición 2024? Si es así, se solicita un informe detallado del evento, describiendo el inicio, desarrollo y cierre del mismo, incluyendo las quejas presentadas y las soluciones a estas irregularidades. Otros datosAsunto: Solicitud de Información conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública De conformidad con los artículos 4, 6, 10, 11, 12, 13, 15, 16 y 21 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, solicito acceso a la siguiente información relativa al evento Festival Indígena Umuki 2024, realizado del viernes 17 de mayo al domingo 19 de mayo de 2024, donde se reportaron diversas irregularidades referidas por medios de comunicación en la liga https://www.elheraldodejuarez.com.mx/local/juarez/investigara-cabildo-denuncia-de-raramuris-por-festival-umuki-11963231.html) donde se podría suscitar la violación de los siguientes derechos: 1. Derecho a la Identidad Cultural: • Los pueblos indígenas tienen el derecho a preservar y desarrollar sus propias culturas, idiomas y tradiciones. La organización de un evento cultural que no respete ni represente adecuadamente estas tradiciones podría violar este derecho. 2. Derecho a la Consulta y Participación: • Según el Convenio 169 de la OIT y otros marcos legales nacionales e internacionales, los pueblos indígenas tienen el derecho a ser consultados y a participar en decisiones que afecten sus vidas y territorios. Si el evento fue organizado sin una adecuada consulta y participación de las comunidades indígenas, este derecho podría haberse vulnerado. 3. Derecho a No Ser Discriminado: • Todas las personas, incluyendo los pueblos indígenas, tienen derecho a no ser discriminados por razones étnicas, culturales o de origen. Cualquier trato desigual o injusto durante el evento podría constituir una violación de este derecho. 4. Derecho a un Medio Ambiente Sano: • Los pueblos indígenas suelen tener una relación estrecha con sus territorios y el medio ambiente. Si el evento causó daño ambiental que afectó negativamente a las comunidades, este derecho podría haberse visto comprometido. 5. Derecho a la Integridad Personal: • Si hubo abusos, agresiones o cualquier tipo de violencia contra los participantes de las comunidades indígenas durante el evento, se estaría vulnerando este derecho. 6. Derecho a la Autodeterminación: • Este derecho permite a los pueblos indígenas determinar libremente su condición política y perseguir su desarrollo económico, social y cultural. Cualquier acción que impida o menoscabe este derecho puede ser considerada una violación. Respuesta del día25/06/2024Texto de respuestaEstimado C. NO IDENTIFICADO, reciba un cordial saludo, a su vez esta Unidad de Transparencia le informa que con fundamento en los artículos 6°, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4°, fracción II, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, 6, 32 fracción IV, 55, 35, 36, fracción VII, 37 y 38 fracción II, todos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua; la Unidad de Transparencia de Instituto para la Cultura del Municipio de Juárez, Chihuahua, emite respuesta a su solicitud de información con número de folio 081473524000044 de acuerdo al archivo adjunto. Por otra parte, se hace de su conocimiento que de conformidad con el artículo 136 de la Ley de Transparencia de Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, pues en transcripción de las leyendas previstas en dicho artículo establece: “El solicitante podrá interponer, por sí mismo o a través de su representante, de manera directa o por medios electrónicos, recurso de revisión ante el Organismo Garante o ante la Unidad de Transparencia que haya conocido de la solicitud dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la respuesta, o del vencimiento del plazo para su notificación.” Sin otro asunto que tratar le deseamos que tenga un excelente día.Archivo adjuntoDescargarFolioCHIH-IP-081473524000044