Chihuahua - Instituto para la Cultura del Municipio de Juárez - (CHIH)
Solicitud del día 03/10/2024 a la dependencia Chihuahua - Instituto para la Cultura del Municipio de Juárez - (CHIH) del órgano Chihuahua
DescripciónSolicito la siguiente información: - De la manera más atenta podrían otorgarme la información acerca de qué lugar y/o dependencia, en que horario y cual sería el procedimiento para solicitar una auditoría al departamento de Recursos Humanos del Instituto para la Cultura del Municipio de Juárez, con la finalidad de obtener una aclaración y en caso de ser necesario una sanción por movimientos "irregulares" o "ilícitos" que se hayan llevado a cabo por la empleada la C. Evangelina Mejía de la Peña? - ¿Cual es el parentesco y/o relación familiar que hay entre la servidora pública la C. Evangelina Mejía de la Peña y el servidor público el C. Miguel Ángel Mendoza Rangel? - ¿Motivo por el cual la C. Evangelina Mejía de la Peña se encuentra ocupando el cargo de Encargado de Recursos Humanos, si no cuenta con la experiencia necesaria ni tampoco cuenta con el perfil profesional y/o carrera profesional acorde al que es requerido para dicho puesto?Respuesta del día15/10/2024Texto de respuestaEstimado C. MATEO ROBLES AGUILAR, reciba un cordial saludo, a su vez esta Unidad de Transparencia le informa que con fundamento en los artículos 6°, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4°, fracción II, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, 6, 32 fracción IV, 55, 35, 36, fracción VII, 37 y 38 fracción II, todos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua; la Unidad de Transparencia de Instituto para la Cultura del Municipio de Juárez, Chihuahua, emite respuesta a su solicitud de información con número de folio 081473524000069 de acuerdo al archivo adjunto. Por otra parte, se hace de su conocimiento que de conformidad con el artículo 136 de la Ley de Transparencia de Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, pues en transcripción de las leyendas previstas en dicho artículo establece: “El solicitante podrá interponer, por sí mismo o a través de su representante, de manera directa o por medios electrónicos, recurso de revisión ante el Organismo Garante o ante la Unidad de Transparencia que haya conocido de la solicitud dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la respuesta, o del vencimiento del plazo para su notificación.” Sin otro asunto que tratar le deseamos que tenga un excelente día.Archivo adjuntoDescargarFolioCHIH-IP-081473524000069