Chihuahua - Instituto para la Cultura del Municipio de Juárez - (CHIH)
Solicitud del día 29/10/2024 a la dependencia Chihuahua - Instituto para la Cultura del Municipio de Juárez - (CHIH) del órgano Chihuahua
DescripciónPor medio de la presente, y en ejercicio de mi derecho de acceso a la información pública, conforme a lo establecido en el artículo 8 de La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, articulo 4,11,12,13,14,15,16,18,19,21,23 de la LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA y articulo 4, 6, 10, 11, 12, 13, 15, 16 y 21 la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua se solicita la siguiente información al Instituto para la Cultura del Municipio de Cd. Juarez : 1.-Que indique el por que no se encuentra subido a la plataforma nacional de transparencia la información referente a sus inventarios de bienes muebles , bienes inmuebles, altas y bajas de su patrimonio así como ningún campo referente al patrimonio de su instituto. 2.-Que indique si esto tiene alguna consecuencia administrativa para el encargado de la dirección de bienes patrimoniales y monumentos y si la hay que se exhiba por este medio la documentación que así lo acredite 3.-si el encargado de esta dirección antes mencionada perteneciente al instituto para la cultura del municipio de Juarez tiene el perfil necesario para cumplir esta función 4.-Cuales son los requisitos para la función de director de bienes patrimoniales y Monumentos 5.- Bajo que parámetros el instituto elige al encargado de esta dirección teniendo en cuenta que este encargo se debe tener conocimiento de la LEY FEDERAL SOBRE MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLÓGICOS, ARTÍSTICOS E HISTÓRICOS,Ley para la Protección del Patrimonio Cultural del Estado de Chihuahua ,Ley de Procedimiento Administrativo del Estado de Chihuahua 6.- Y en dado caso de cumplir con estos requisitos necesarios para el puesto el encargado de la dirección de bienes patrimoniales y monumentos de dicho instituto con que acredita su capacidad para manejar esta digna función esto derivado de sus funciones establecidos en el articulo 15 numeral 2 del REGLAMENTO INTERNO DEL INSTITUTO PARA LA CULTURA DEL MUNICIPIO DE JUÁREZ, ESTADO DE CHIHUAHUA sin mas por el momento espero pronta respetaRespuesta del día06/11/2024Texto de respuestaEstimada C. VERONICA, reciba un cordial saludo, a su vez esta Unidad de Transparencia le informa que con fundamento en los artículos 6°, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4°, fracción II, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, 6, 32 fracción IV, 55, 35, 36, fracción VII, 37 y 38 fracción II, todos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua; la Unidad de Transparencia de Instituto para la Cultura del Municipio de Juárez, Chihuahua, emite respuesta a su solicitud de información con número de folio 081473524000071 de acuerdo al archivo adjunto. Por otra parte, se hace de su conocimiento que de conformidad con el artículo 136 de la Ley de Transparencia de Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, pues en transcripción de las leyendas previstas en dicho artículo establece: “El solicitante podrá interponer, por sí mismo o a través de su representante, de manera directa o por medios electrónicos, recurso de revisión ante el Organismo Garante o ante la Unidad de Transparencia que haya conocido de la solicitud dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la respuesta, o del vencimiento del plazo para su notificación.” Sin otro asunto que tratar le deseamos que tenga un excelente día.Archivo adjuntoDescargarFolioCHIH-IP-081473524000071