Chihuahua - Junta Municipal de Agua y Saneamiento de Hidalgo del Parral - (CHIH)
Solicitud del día 23/10/2024 a la dependencia Chihuahua - Junta Municipal de Agua y Saneamiento de Hidalgo del Parral - (CHIH) del órgano Chihuahua
DescripciónQue se hace en el caso de una toma clandestina?Respuesta del día05/11/2024Texto de respuesta¿QUE SE HACE EN CASO DE UNA TOMA CLANDESTINA? TOMA CLANDESTINA: Cuando se detecta una toma clandestina se procede con la aplicación de multas conforme a la Ley del Agua del Estado de Chihuahua y Lineamientos del Sistema de Cuotas y Tarifas Junta Central de Agua y Saneamiento de Chihuahua. Art.88 de la Ley del Agua del estado de Chihuahua que a la letra dice “Son infracciones a la presente ley, la siguientes: Fracción VIII. Instalar o utilizar tomas clandestinas, derivaciones o conexiones no autorizadas de agua potable o descargar aguas residuales sin permiso de la autoridad competente”. Fracción XVII. Recibir el servicio público de agua potable, agua residual tratada y alcantarillado o descargar aguas residuales en las redes de alcantarillado, sin haber cubierto las cuotas o tarifas respectivas” Art.89 Las sanciones aplicables las infracciones a que se refiere el artículo anterior, serán multas equivalentes al valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Fracción III. 300 a 800, Enel caso de violación a las fracciones I, IV, VI, VIII, XI, XIII, XV, XVI y XVIII. Asimismo, en lineamientos del Sistema de Cuotas y Tarifas en el Titulo Cuarto de las acciones y las infracciones en: Art.108 que a la letra dice “Son infracciones al presente sistema de Cuotas y Tarifas las señaladas en el Art.88 de la Ley del Agua del Estado de Chihuahua y Art.109 Las sanciones aplicables a las infracciones a que se refiere el artículo anterior, serán multas equivalentes al valor diario de la Unidad de Medida y Actualización conforme a lo señalado en el Art.89 de la Ley referida. Cuando se aplique la sanción por primera vez se aplicará el doble del primer dato según corresponda la fracción. Esto es en el caso de la facción I dice que será de 20 a 100 UMA´s la sanción aplicable será de 40 UMA´s cuando sea por primera Ocasión, en la segunda ocasión será de 60 UMA´s y así sucesivamente. Art.111. Las multas podrán cobrarse con cargo a la facturación mensual de los servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento que el organismo operador emita al usuario. El cobro de la multa podrá ser diferido para su pago dentro del mismo ejercicio fiscal En los casos en que la multa, por cualquier concepto, se fije por primera ocasión a un usuario, podrá ser ajustada en un 50% si es liquidada dentro de los siguientes 30 días de su aplicación” Art.115. Cuando un usuario o cualquier otra persona física o moral, sea sorprendido realizando o utilizando una toma, derivación o conexión clandestina a la infraestructura de agua potable, agua cruda, agua tratada, alcantarillado sanitario o descargando aguas residuales no autorizadas por el organismo operador, se hará acreedora las sanciones que establece la ley y los presentes lineamientos además deberá pagar por los servicios omitidos en forma retroactiva de acuerdo a lo siguiente: a). En el rubro de uso doméstico, para el cobro por el servicio de manera retroactiva se determinará de acuerdo a lo establecido a las demandas medias por habitante día, en términos de los lineamientos emanados para ello por parte de CONAGUA. Cuando no sea posible determinar la fecha de la conexión, los cobros se calcularán sobre los últimos cinco años o a partir del tiempo real que acredite el usuario”. Archivo adjuntoDescargarFolioCHIH-IP-081585524000020