Chihuahua - Coordinación de Asesores y Proyectos Especiales "Extinto" - (CHIH)
Solicitud del día 05/10/2021 a la dependencia Chihuahua - Coordinación de Asesores y Proyectos Especiales "Extinto" - (CHIH) del órgano Chihuahua
DescripciónSolicito en datos abiertos información sobre el estatus de estas personas: Yadira Zelene Ortiz Gamboa, Ramón Alberto Gamboa Armendáriz, Carlos Alejandro Silva Carrasco, Luis Carlos Casiano Corral, Alma Lidia Portillo Ochoa, Silvia Mijares Zúñiga y Diana Guadalupe Veloz Carbaja, en la nómina de Gobierno del Estado y/o sus dependencias descentralizadas. Área o dependencia de contratación, fecha de ingreso o en caso de que se les haya dado baja, fecha de baja. Salario, compensaciones Respuesta del día20/10/2021Texto de respuestaEn respuesta a la solicitud recibida por el C. Javier Olmos Martínez se hace de su conocimiento que la presente Secretaria de Coordinación de Gabinete no es el organismo que por ley cuenta con las atribuciones y resguardo de información solicitada. sin embargo se da una orientación para la obtención de la misma , siendo la Secretaria de Hacienda el organismo de la administración pública centralizada que cuenta con las facultades e información requerida por su persona, la cual puede ser obtenida por medio del siguiente enlace. https://www.plataformadetransparencia.org.mx/ Se adjunta los siguientes datos: Unidad de Transparencia de Secretaria de Hacienda. Titular: Mónica Emilia Sandoval Arrellanes Auxiliar: Renata Rodríguez Alvarado Tel: 614 4293300 ext: 13628 y 13419 Correos: renata.rodriguez@chihuahua.gob.mx Dirección: Av. Venustiano Carranza 601, Col. Obrera, CP 31350 JUSTIFICACIÓN La respuesta es proporcionada por la Secretaria de Coordinación de Gabinete con base en el decreto No. LXVI/RFLEY/1057/2021 el cual contiene las facultades del extinto ente administrativo. Lo anterior, en cumplimiento a La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado De Chihuahua reglamentaria del artículo 4°, fracción II, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua la cual tiene por objeto garantizar el derecho de acceso a la información pública y la protección de datos personales. Puntualmente el artículo segundo de mencionada ley fracciones I III y IV, que a la letra dice: I.- Transparentar el ejercicio de la función pública. III.- establecer disposiciones que garanticen el ejercicio del derecho de acceso a la información, teniendo en cuenta los principios de máxima apertura y gratuidad. IV.- establecer procedimientos para que los particulares tengan acceso a la información pública, privilegiando los principios de sencillez y rapidez. Cabe destacar que la interpretación de la Ley y de su reglamento, debe orientarse preferentemente a favorecer los principios de máxima publicidad y disponibilidad de la información en posesión de los Sujetos Obligados.Archivo adjuntoDescargarFolioCHIH-IP-081607321000005