Chihuahua - Secretaría de Seguridad Pública - (CHIH)

Solicitud del día 17/10/2024 a la dependencia Chihuahua - Secretaría de Seguridad Pública - (CHIH) del órgano Chihuahua

DescripciónDe acuerdo con lo estipulado en el artículo 35 de la Ley Nacional del Uso de la Fuerza (LNUF), legislación que rige a esta institución, existe la obligación de generar informes públicos anuales en los que se registren las actividades que involucran el uso de la fuerza. Se le recuerda que, conforme a la definición establecida en el artículo 3°-XIV de la LNUF, el uso de la fuerza NO se limita a los casos en que se cometen violaciones a los derechos de las personas detenidas. Se esperaría que existieran informes correspondientes a los años 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023. La ley estipula que estos informes deben contener, como mínimo, la siguiente información: "I. Los datos relacionados con las detenciones; II. Los resultados de la evaluación corporal que se realice a las personas detenidas; III. El número de personas fallecidas por el uso de la fuerza, desagregado por sexo, y IV. En su caso, recomendaciones que con motivo de estos eventos hayan emitido los organismos públicos de derechos humanos, y la atención que se haya dado a las mismas." De acuerdo a la información anterior, se solicita al sujeto obligado proporcionar la siguiente información: *Se recuerda que al estar estipulados desde la ley (LNUF) como informes públicos, estos son distintos a los informes internos o a los informes policiales homologados, por lo mismo, se entiende que la información solicitada no puede establecerse como clasificada, pues desde su origen se hace explícito el carácter público de estos informes. 1. ¿Se han realizado estos informes?, ¿en qué años? 2. Se solicita que se compartan estos informes públicos anuales que se han realizado; se especifica que no es de mi interés que el órgano interno de transparencia genere un informe con los puntos establecidos (detenciones, evaluaciones, fallecidos, etc.), sino que se está solicitando el informe público (de cada año) que de acuerdo al art. 35 de la LNUF este sujeto obligado debe realizar anualmente. 3. En caso de que no se hayan realizado los informes públicos anuales (en uno o todos los años, desde que entró en vigor la LNUF), se solicita que se especifique lo siguiente: a) Motivos por los que no se han generado estos informes públicos anuales b) Acciones llevadas a cabo para remediar la situación y poder cumplir con el art. 35° de la LNUF c) ¿Qué acciones ha llevado a cabo el sujeto obligado para que en 2024 sea posible generar un informe público que cumpla con lo establecido en la LNUF? Respuesta del día31/10/2024Texto de respuestaPara conocer la respuesta de esta Unidad de Transparencia se le solicita descargar el archivo adjunto que se acompaña, denominado: “SSPE-SAI-DTRC-824-2024” (Formato Word) Si tiene problemas para la descarga o visualización del mismo, se puede comunicar a la Unidad de Transparencia al teléfono: (614)429 33 00, extensión 10058 o enviar un correo electrónico: transparencia.sspe@chihuahua.gob.mx Adicionalmente se le informa que si requiere el contenido de la respuesta en un formato distinto o tiene alguna observación respecto a los alcances de la respuesta usted puede solicitar la remisión del contenido de la presente respuesta a través de correo electrónico o el medio digital que usted señale mandando un correo electrónico a la dirección ya proporcionadaArchivo adjuntoDescargarFolioCHIH-IP-082467724000429

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaEntrega de información a través de PNTTipo de respuestaMODALIDADMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta31/10/2024Fecha solicitud término31/10/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deChihuahuaSector de la dependenciaFideicomisos y fondos públicos