Chihuahua - Comisión Estatal de Atención a las Adicciones - (CHIH)
Solicitud del día 19/10/2024 a la dependencia Chihuahua - Comisión Estatal de Atención a las Adicciones - (CHIH) del órgano Chihuahua
DescripciónPreguntar por los casos de sobre dósis de drogas registrados en el 2023 y los correspondientes al 2024 Que tipo de sobredosis se tienen registrados, es decir, cuántas de cocaína, marihuana, cristal, fentanilo, heroína y opioides así como pastillas de distintos farmacos Que edades registran mayor incidencia Que municipios tienen mayor incidencia Y que presupuesto y acciones se han establecido para atender este tema de las adicciones Respuesta del día21/10/2024Texto de respuesta Asunto: Acuerdo de Incompetencia a la Solicitud de Acceso a la información con folio número 082607824000020 C. Presente. - En referencia a la solicitud de acceso a la información efectuada por usted a la Unidad de Transparencia de este Sujeto Obligado Comisión Estatal de Atención a las Adicciones, se ha emitido el siguiente Acuerdo Administrativo que a la letra dice: Chihuahua, Chih., 21 de octubre de 2024.--------------------------------------------------------------------- Vista para resolver la solicitud de acceso a la Información pública recibida por esta Unidad de Transparencia en fecha 23 de Mayo del presente año, con número de folio 082607824000007, mediante la cual, al amparo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, requiere se le informe a lo siguiente: Descripción de la Información solicitada Folio 082607824000020: Preguntar por los casos de sobre dósis de drogas registrados en el 2023 y los correspondientes al 2024 Que tipo de sobredosis se tienen registrados, es decir, cuántas de cocaína, marihuana, cristal, fentanilo, heroína y opioides así como pastillas de distintos farmacos Que edades registran mayor incidencia Que municipios tienen mayor incidencia Y que presupuesto y acciones se han establecido para atender este tema de las adicciones Otros datos para su localización: Por lo que esta Unidad de Transparencia procede a dar respuesta de acuerdo a los siguientes: CONSIDERANDOS: I. Que conforme lo dispone el Titulo Tercero en sus Capítulos I artículo 32, fracción V y Capitulo III en la fracción II, del artículo 38 de la Ley en la materia, es competencia de esta Unidad de Transparencia de Comisión Estatal De Atención a las Adicciones, recibir y tramitar las Solicitudes de Información Pública que se hagan con respecto a lo que, de acuerdo a sus facultades, competencias o funciones, se encuentren en los archivos de este Sujeto Obligado como señala el artículo 52 de la ley en comento. II. Que conforme lo dispone el artículo 52 antes referido, se advierte que la Información solicitada refiere a Información que NO se encuentra en los archivos de este Sujeto Obligado de acuerdo con sus facultades, competencias o funciones, por lo que resulta improcedente la tramitación de la solicitud formulada. III. Que derivado de lo señalado por el artículo 59 de la ley de la materia, el cual señala que “Cuando el Sujeto Obligado no sea competente para atender la solicitud de Información, por razón de su materia, la Unidad de Transparencia correspondiente deberá comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de poderlo determinar quién es el Sujeto Obligado competente, lo hará del conocimiento del solicitante”. Se informa que este Sujeto Obligado no es competente para resolver su solicitud de Información ya que la Información que usted solicita, es competencia de sujetos obligados de la secretaria de salud y servicios de salud ya que la información que usted requiere se encuentra de manera directa en los hospitales, por lo que informo que esta comisión no cuenta con los datos estadísticos que usted solicita cual es un ente con autonomía y personalidad jurídica propias para celebrar convenios y/o contratos en materia de recursos humanos, financieros, materiales y servicios, así como la prestación de servicios e implementación de acciones y programas relacionados con la salud mental y adicciones, y que cuenta con su Unidad de Transparencia debidamente registrada ante el Órgano Garante, Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública. IV. Que la Ley Estatal de Salud prevé en sus artículos 3, inciso A, fracciones XXI, XXII y XXIV, 58 y 173 fracción II, en relación con los correlativos de la Ley General de Salud, que corresponde a la Secretaría de Salud en materia de salubridad general, coordinar la ejecución programas para la atención de las adicciones, la participación con las autoridArchivo adjuntoDescargarFolioCHIH-IP-082607824000020