Chihuahua - Agencia Estatal de Desarrollo Energético - (CHIH)
Solicitud del día 06/06/2024 a la dependencia Chihuahua - Agencia Estatal de Desarrollo Energético - (CHIH) del órgano Chihuahua
DescripciónPor el bien del país, cuánto ha sido el recurso ejercido en mobiliario y adecuación de la oficina ubicada en la calle Simón Bolívar y Ocampo, en 2023 y 2024Respuesta del día14/06/2024Texto de respuestaA QUIEN CORRESPONDA: RESPUESTA DE SOLICITUD DE INFORMACIÓN DE LA AGENCIA ESTATAL DE DESARROLLO ENERGÉTICO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA; DONDE SE ATIENDE LA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA CON NÚMERO DE FOLIO 082996824000010 DE LA PLATAFORMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA (PNT). ANTECEDENTES: 1. La Unidad de Transparencia de este Sujeto Obligado, es competente para analizar la solicitud 082996824000010 y emitir el acuerdo pertinente, acorde a lo preceptuado por los artículos 11, 36 fracción VIII y IX, 59 y 61 fracción I, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua. Donde se solicita lo siguiente. “Por el bien del país, cuánto ha sido el recurso ejercido en mobiliario y adecuación de la oficina ubicada en la calle Simón Bolívar y Ocampo, en 2023 y 2024” 2. Una vez que, la Unidad de Transparencia, en la misma fecha en que se recibió la solicitud de acceso a la información pública analizó el contenido de esta a la luz del marco normativo que rige este Sujeto Obligado, donde se turnó a la Unidad Administrativa que genera la información, se deliberó de la siguiente manera: De los planteamientos, se desprende que, conforme a las funciones y atribuciones de la Agencia Estatal de Desarrollo Energético, donde promueve como sujeto obligado la generación de documentación y publicación de información en formularios abiertos y accesibles, de dominio público. a) Se documenta, que la información solicitada es publica y se encuentra publicada en la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT) en el ámbito de su competencia Artículo 33 fracción VI. de la Ley de Transparencia y acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, según el Artículo 3 de la misma ley, fracción I y III donde se establece como obligatorio el principio de transparentar y garantizar, la gestión y el ejercicio en la función pública. 3. Mediante el artículo 53 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, el cual establece que: “ARTÍCULO 53. Cuando la información requerida por el solicitante ya esté disponible al público en medios impresos, tales como libros, compendios, trípticos, registros públicos, en formatos electrónicos disponibles en Internet o en cualquier otro medio, se le hará saber por el medio requerido por el solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede consultar, reproducir o adquirir dicha información en un plazo no mayor a cinco días hábiles.” Dado lo anterior y en ese mismo sentido se da respuesta a la solicitud. Por el bien del país, cuánto ha sido el recurso ejercido en mobiliario y adecuación de la oficina ubicada en la calle Simón Bolívar y Ocampo, en 2023 y 2024. Se adjunta a la presente liga del portal de contrataciones públicas abiertas de Gobierno del Estado, donde se encuentran publicados los Programas Anuales de Adquisiciones de la Agencia Estatal de Desarrollo Energético para el ejercicio Fiscal 2023 y 2024, mismas que son de carácter público y se pueden revisar en el Sistema de Contrataciones Publicas del Estado, en la siguiente dirección electrónica. https://contrataciones.chihuahua.gob.mx/ Todo ello llevado a cabo, Conforme marca la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Chihuahua y su reglamento. Se anexan a la presente contratos del ejercicio 2023 y 2024. https://www.congresochihuahua2.gob.mx/biblioteca/leyes/archivosLeyes/1420.pdf Dado lo anterior a la solicitud del recurso ejercido en ciertos rubros. El Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos (INAI) ha emitido diversos criterios de interpretación que facilitan la atención a las solicitudes de acceso a la información, son obligatorios para los sujetos obligados del ámbito federal y orientadores para los organismos garantes estatales. Criterio 3/17 del El Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos.Archivo adjuntoDescargarFolioCHIH-IP-082996824000010