Chihuahua - Agencia Estatal de Desarrollo Energético - (CHIH)
Solicitud del día 06/06/2024 a la dependencia Chihuahua - Agencia Estatal de Desarrollo Energético - (CHIH) del órgano Chihuahua
DescripciónPor el bien de la nación, cual ha sido la experiencia en los últimos 10 años de los directores de este organismo?Respuesta del día14/06/2024Texto de respuestaA QUIEN CORRESPONDA: RESPUESTA DE SOLICITUD DE INFORMACIÓN DE LA AGENCIA ESTATAL DE DESARROLLO ENERGÉTICO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA; DONDE SE ATIENDE LA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA CON NÚMERO DE FOLIO 082996824000011 DE LA PLATAFORMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA (PNT). ANTECEDENTES: 1. La Unidad de Transparencia de este Sujeto Obligado, es competente para analizar la solicitud 082996824000011 y emitir el acuerdo pertinente, acorde a lo preceptuado por los artículos 11, 36 fracción VIII y IX, 59 y 61 fracción I, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua. Donde se solicita lo siguiente. “¿Por el bien de la nación, cual ha sido la experiencia en los últimos 10 años de los directores de este organismo?” Dado lo anterior y en ese mismo sentido se da respuesta a la solicitud. 2. Una vez que, la Unidad de Transparencia, en la misma fecha en que se recibió la solicitud de acceso a la información pública analizó el contenido de esta a la luz del marco normativo que rige este Sujeto Obligado, donde se turnó a la Unidad Administrativa que genera la información, se deliberó de la siguiente manera: De los planteamientos, se desprende que, conforme a las funciones y atribuciones de la Agencia Estatal de Desarrollo Energético, donde promueve como sujeto obligado la generación de documentación y publicación de información en formularios abiertos y accesibles, de dominio público. a) Se documenta, que la información solicitada es publica y se encuentra publicada en la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT) en el ámbito de su competencia Artículo 33 fracción VI. de la Ley de Transparencia y acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, según el Artículo 3 de la misma ley, fracción I y III donde se establece como obligatorio el principio de transparentar y garantizar, la gestión y el ejercicio en la función pública. 3. Mediante el artículo 53 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, el cual establece que: “ARTÍCULO 53. Cuando la información requerida por el solicitante ya esté disponible al público en medios impresos, tales como libros, compendios, trípticos, registros públicos, en formatos electrónicos disponibles en Internet o en cualquier otro medio, se le hará saber por el medio requerido por el solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede consultar, reproducir o adquirir dicha información en un plazo no mayor a cinco días hábiles.” Atendiendo lo anterior se deja liga donde se encuentra publicada la información en la Plataforma Nacional de Transparencia, en ese mismo sentido sobre la experiencia de los últimos 10 años de los directores del organismo, apegados a los criterios de los Lineamientos técnicos generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, Fracción XVII. “La información curricular desde el nivel de jefe de departamento o equivalente, hasta el titular del sujeto obligado, así como, en su caso, las sanciones administrativas de que haya sido objeto. La información que los sujetos obligados deberán publicar en cumplimiento a la presente fracción es la curricular no confidencial relacionada con todas las personas servidoras públicas y/o personas que desempeñen actualmente un empleo, cargo o comisión y/o ejerzan actos de autoridad en el sujeto obligado, desde el nivel de jefatura de departamento o equivalente y hasta la persona titular del sujeto obligado, que permita conocer su trayectoria en el ámbito laboral y escolar. “ Párrafo modificado DOF 28/02/2024 Criterio 9 Carrera genérica, en su caso. Respecto de la experiencia laboral especificar, al menos, los tres últimos empleos, en dArchivo adjuntoDescargarFolioCHIH-IP-082996824000011