Chihuahua - Agencia Estatal de Desarrollo Energético - (CHIH)
Solicitud del día 12/06/2024 a la dependencia Chihuahua - Agencia Estatal de Desarrollo Energético - (CHIH) del órgano Chihuahua
DescripciónMe informe: *Todos los proyectos eléctricos en el Estado de Chihuahua a 20 años. *Plan de crecimiento de instalaciones eléctricas en el Estado de Chihuahua. *Plan de gasoductos que tendrán conexión en el Estado de Chihuahua.Respuesta del día18/06/2024Texto de respuestaA QUIEN CORRESPONDA: RESPUESTA DE SOLICITUD DE INFORMACIÓN DE LA AGENCIA ESTATAL DE DESARROLLO ENERGÉTICO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA; DONDE SE ATIENDE LA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA CON NÚMERO DE FOLIO 082996824000012 DE LA PLATAFORMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA (PNT). ANTECEDENTES: 1. La Unidad de Transparencia de este Sujeto Obligado, es competente para analizar la solicitud 082996824000012 y emitir el acuerdo pertinente, acorde a lo preceptuado por los artículos 11, 36 fracción VIII y IX, 59 y 61 fracción I, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua. Donde se solicita lo siguiente. *Todos los proyectos eléctricos en el Estado de Chihuahua a 20 años. *Plan de crecimiento de instalaciones eléctricas en el Estado de Chihuahua. *Plan de gasoductos que tendrán conexión en el Estado de Chihuahua. Dado lo anterior y en ese mismo sentido se da respuesta a la solicitud. 2. Una vez que, la Unidad de Transparencia, en la misma fecha en que se recibió la solicitud de acceso a la información pública analizó el contenido de esta a la luz del marco normativo que rige este Sujeto Obligado, se deliberó de la siguiente manera: De los planteamientos, se desprende que, conforme a las funciones y atribuciones de la Agencia Estatal de Desarrollo Energético, donde promueve como sujeto obligado la generación de documentación y publicación de información en formularios abiertos y accesibles, de dominio público, dado lo anterior y en ese mismo sentido la información solicitada no es generada por la Agencia Estatal de Desarrollo Energético, toda vez que dicha información la genera, el Centro Nacional de Control de Energía (CENACE) como organismo público descentralizado cuyo objeto es ejercer el control operativo del Sistema Eléctrico Nacional (SEN); la operación del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) y garantizar imparcialidad en el acceso a la Red Nacional de Transmisión (RNT) y a las Redes, CENACE pone a su disposición el Programa de Desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional (PRODESEN) formulado y elaborado por la Secretaría de Energía (SENER). Atendiendo lo anterior se deja liga donde se encuentra publicada la información por parte de la entidad que SI la genera. https://www.cenace.gob.mx/Paginas/SIM/Prodesen.aspx https://imco.org.mx/prodesen-2024-2038-el-sistema-electrico-mexicano/ Respecto a los criterios para llevar a cabo los proyectos emanados por parte de la Agencia Estatal de Desarrollo Energético nos remitimos esencialmente al Plan Estatal de Desarrollo (PED 2022 - 2027) y al Programa Sectorial de Innovación y Desarrollo Económico del Estado de Chihuahua. https://www.congresochihuahua2.gob.mx/biblioteca/iniciativas/archivosIniciativas/17946.pdf https://chihuahua.gob.mx/sites/default/atach2/periodico-oficial/anexos/2022-05/ANEXO%2043-2022%207%20SIDE%20PROGRAMA%20SECTORIAL%202022-2027.pdf De la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, señalan que los sujetos obligados deberán otorgar acceso a los documentos que se encuentren en sus archivos o que estén obligados a documentar, de acuerdo con sus facultades, competencias o funciones, conforme a las características físicas de la información o del lugar donde se encuentre. Por lo anterior, los sujetos obligados deben garantizar el derecho de acceso a la información del particular, proporcionando la información con la que cuentan en el formato en que la misma obre en sus archivos; sin necesidad de elaborar documentos ad hoc para atender las solicitudes de información." Criterio 3/17 del El Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos (INAI "No existe obligación de elaborar documentos ad hoc para atender las solicitudes de acceso a la información)." Se adjunta oficio.Archivo adjuntoDescargarFolioCHIH-IP-082996824000012