Chihuahua - Oficina de la Gubernatura del Estado
Solicitud del día 15/05/2024 a la dependencia Chihuahua - Oficina de la Gubernatura del Estado del órgano Chihuahua
Descripción Aquí tienes 20 preguntas dirigidas al Partido Acción Nacional (PAN), cada una con su fundamento jurídico, para investigar si tienen alguna relación con los temas mencionados respecto al informe "Así Estamos Juárez": Participación y Apoyo al Evento Artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: ¿Ha proporcionado el Partido Acción Nacional (PAN) algún tipo de financiamiento para la realización del evento del informe "Así Estamos Juárez"? Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: ¿Ha otorgado el PAN apoyo en especie, como personal o logística, para la organización del evento? Artículo 54 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales: ¿El PAN ha firmado algún convenio de colaboración con Plan Estratégico de Juárez A.C. para la realización del informe o evento? Artículo 51 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública: ¿Han participado miembros del PAN en la elaboración o presentación del informe "Así Estamos Juárez"? Influencia Política Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: ¿Existe alguna estrategia del PAN para utilizar el informe "Así Estamos Juárez" con fines electorales? Artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: ¿El PAN ha realizado alguna recomendación o solicitud específica para la inclusión de ciertos datos en el informe? Artículo 6 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública: ¿Ha tenido el PAN acceso previo a los resultados del informe antes de su presentación pública? Transparencia y Rendición de Cuentas Artículo 35 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública: ¿El PAN puede proporcionar documentos que demuestren su independencia y no involucramiento en la financiación del evento? Artículo 48 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública: ¿Cómo asegura el PAN la transparencia en sus relaciones y posibles apoyos a organizaciones civiles como Plan Estratégico de Juárez A.C.? Artículo 53 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública: ¿El PAN ha recibido reportes financieros sobre los gastos relacionados con el evento del informe? Recursos y Finanzas Artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: ¿El PAN ha destinado recursos específicos de su presupuesto para apoyar el evento del informe "Así Estamos Juárez"? Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: ¿Qué mecanismos utiliza el PAN para registrar y reportar cualquier apoyo financiero o logístico a eventos de organizaciones civiles? Artículo 15 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental: ¿Cómo se auditan los fondos del PAN que podrían haber sido utilizados para apoyar este evento? Comunicación y Coordinación Artículo 25 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública: ¿El PAN ha tenido reuniones oficiales con representantes de Plan Estratégico de Juárez A.C. para discutir el informe "Así Estamos Juárez"? Artículo 37 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública: ¿Puede proporcionar el PAN registros de comunicaciones oficiales con Plan Estratégico de Juárez A.C. en relación con el informe o evento? Relaciones Institucionales Artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: ¿Qué tipo de relación institucional mantiene el PAN con Plan Estratégico de Juárez A.C.? Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: ¿El PAN ha influido de alguna manera en la selección de los temas o datos presentados en el informe "Así Estamos Juárez"? Impacto Electoral Artículo 54 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales: ¿El PAN considera que el informe "Así Estamos Juárez" puede influir en la percepción pública durante el periodo electoral? Artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: ¿Qué medidas ha tomado el PAN para asegurarse de que eRespuesta del día17/05/2024Texto de respuestaSobre el particular, la Unidad de Transparencia le informa que de conformidad con el artículo 59, párrafo primero de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, y el Lineamiento Vigésimo tercero, párrafo primero de los Lineamientos que establecen los procedimientos internos de atención a solicitudes de acceso a información pública, que establecen que cuando las Unidades de Transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de su aplicación, deberán notificarlo al solicitante, y en su caso, señalar el o los sujetos obligados competentes. Derivado de lo anterior, le comunico que la Oficina de la Gubernatura del Estado no es competente para atender su solicitud, de conformidad con las facultades y atribuciones de este Sujeto Obligado como se puede verificar en el artículo 36 Bis de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, misma que puede ser consultada a través del siguiente hipervínculo: https://www.congresochihuahua2.gob.mx/biblioteca/leyes/archivosLeyes/161.pdf Luego entonces, tal y como señala el artículo 52 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, los Sujetos Obligados deberán otorgar acceso a la información que se encuentre en sus archivos o que estén obligados a documentar de acuerdo con sus facultades, competencias o funciones, en el formato en que el solicitante opte, de entre aquellos con que se cuenta, atendiendo a la naturaleza y ubicación de la información. Lo anterior, cobra sustento con el criterio 13/17, emitido por el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, mismo que se transcribe a continuación: “Incompetencia. La incompetencia implica la ausencia de atribuciones del sujeto obligado para poseer la información solicitada; es decir, se trata de una cuestión de derecho, en tanto que no existan facultades para contar con lo requerido; por lo que la incompetencia es una cualidad atribuida al sujeto obligado que la declara. Precedentes: • Acceso a la información pública. RRA 4437/16. Sesión del 25 de enero de 2017. Votación por unanimidad. Sin votos disidentes o particulares. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Comisionada Ponente Ximena Puente de la Mora. • Acceso a la información pública. RRA 4401/16. Sesión del 01 de febrero de 2017. Votación por unanimidad. Sin votos disidentes o particulares. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Comisionado Ponente Rosendoevgueni Monterrey Chepov. • Acceso a la información pública. RRA 0539/17. Sesión del 01 de marzo de 2017. Votación por unanimidad. Sin votos disidentes o particulares. Secretaría de Economía. Comisionado Ponente Joel Salas Suárez.” Del criterio referido, se advierte que la incompetencia implica la ausencia de atribuciones del sujeto obligado para poseer la información solicitada; es decir, se trata de una cuestión de derecho en tanto no existan facultades para contar con lo requerido. En consecuencia, se sugiere al peticionario que formule su requerimiento ante el Partido Acción Nacional, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia en el siguiente vínculo electrónico: https://www.plataformadetransparencia.org.mx/, ya que de conformidad con lo establecido en el artículo 2, inciso f) del Estatuto del Partido Acción Nacional aprobado por la XVIII Asamblea Nacional Extraordinaria, le atañe al Partido Acción Nacional la realización de toda clase de estudios sobre cuestiones políticas, económicas y sociales y la formulación de los consiguientes programas, ponencias, proposiciones e iniciativas de ley. Con lo anterior, se da respuesta a la solicitud de información planteada a este Sujeto Obligado.Archivo adjuntoDescargarFolioCHIH-IP-083089024000011