Chihuahua - Oficina de la Gubernatura del Estado

Solicitud del día 31/05/2024 a la dependencia Chihuahua - Oficina de la Gubernatura del Estado del órgano Chihuahua

Descripción1.- Favor de informar todos los vehículos registrados con placas del estado de nuevo leon, favor de desglosar marca, placa, año, modelo, color, numero de serie, numero de puertas, tipo del vehículo, si es importado o nacional y si es para algún servicio publico informarlo, sexo del propietario y sus iniciales así como el sexo e iniciales del conducto habitual, también desglosar por municipio, colonia y calle. 2.- Favor de informar todos los vehículos que están registrados en el estado con placas a nombre de una persona moral o asociación civil, favor de informar todos lo solicitado en el punto anterior y si es posible informar el nombre de la razón moral, o las iniciales de esta. 3.-Favor de informar el total de los adeudos pendientes derivado de obligaciones estatales desglosar rubros, y si cuenta con información sobre multas de transito municipales, informar, motivo, fecha, ubicación de la infraccion y monto por sanción o multa, desglosar por placa, marca, modelo, año, numero de serie, color, municipio, colonia y calle. 4.- Toda la información solicitada no es información con datos personales, 5.- Usted como encargado de la administración estatal tiene a sus disposición según los lineamientos jurídicos la obligación de tener o solicitar la información requerida para dar cumplimiento a dicha solicitud. Toda la información requerida en programa EXCEL.Respuesta del día04/06/2024Texto de respuestaSobre el particular, la Unidad de Transparencia le informa que de conformidad con el artículo 59, párrafo primero de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, y el Lineamiento Vigésimo tercero, párrafo primero de los Lineamientos que establecen los procedimientos internos de atención a solicitudes de acceso a información pública, que establecen que cuando las Unidades de Transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de su aplicación, deberán notificarlo al solicitante, y en su caso, señalar el o los sujetos obligados competentes. Derivado de lo anterior, le comunico que la Oficina de la Gubernatura del Estado no es competente para atender su solicitud, de conformidad con las facultades y atribuciones de este Sujeto Obligado como se puede verificar en el artículo 36 Bis de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, misma que puede ser consultada a través del siguiente hipervínculo: https://www.congresochihuahua2.gob.mx/biblioteca/leyes/archivosLeyes/161.pdf Luego entonces, tal y como señala el artículo 52 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, los Sujetos Obligados deberán otorgar acceso a la información que se encuentre en sus archivos o que estén obligados a documentar de acuerdo con sus facultades, competencias o funciones, en el formato en que el solicitante opte, de entre aquellos con que se cuenta, atendiendo a la naturaleza y ubicación de la información. Lo anterior, cobra sustento con el criterio 13/17, emitido por el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, mismo que se transcribe a continuación: “Incompetencia. La incompetencia implica la ausencia de atribuciones del sujeto obligado para poseer la información solicitada; es decir, se trata de una cuestión de derecho, en tanto que no existan facultades para contar con lo requerido; por lo que la incompetencia es una cualidad atribuida al sujeto obligado que la declara. Precedentes: • Acceso a la información pública. RRA 4437/16. Sesión del 25 de enero de 2017. Votación por unanimidad. Sin votos disidentes o particulares. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Comisionada Ponente Ximena Puente de la Mora. • Acceso a la información pública. RRA 4401/16. Sesión del 01 de febrero de 2017. Votación por unanimidad. Sin votos disidentes o particulares. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Comisionado Ponente Rosendoevgueni Monterrey Chepov. • Acceso a la información pública. RRA 0539/17. Sesión del 01 de marzo de 2017. Votación por unanimidad. Sin votos disidentes o particulares. Secretaría de Economía. Comisionado Ponente Joel Salas Suárez.” Del criterio referido, se advierte que la incompetencia implica la ausencia de atribuciones del sujeto obligado para poseer la información solicitada; es decir, se trata de una cuestión de derecho en tanto no existan facultades para contar con lo requerido. En consecuencia, se sugiere al peticionario que formule su requerimiento ante la Secretaría de Hacienda, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia en el siguiente vínculo electrónico: https://www.plataformadetransparencia.org.mx/, ya que de conformidad con lo establecido en el artículo 21, de la Ley de Vialidad y Tránsito para el Estado de Chihuahua, a la Secretaría de Hacienda le corresponde mantener actualizado el padrón vehicular estatal en coordinación con la Dirección de Tránsito y / o Vialidad. Con lo anterior, se da respuesta a la solicitud de información planteada a este Sujeto Obligado.Archivo adjuntoDescargarFolioCHIH-IP-083089024000012

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaIncompetencia por razón de la materiaTipo de respuestaINCOMPETENCIAMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta17/06/2024Fecha solicitud término04/06/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deChihuahua