Chihuahua - Oficina de la Gubernatura del Estado
Solicitud del día 14/06/2024 a la dependencia Chihuahua - Oficina de la Gubernatura del Estado del órgano Chihuahua
Descripcióncopia de oficios girados e instrucciones generadas y las respuestas recibidas, a las denuncias que recibieron con motivo de las compras y rentas de patrullas, la evasión fiscal de todas sus tenencias, por incumplimiento a la resolución ICHITAIP/RR-521/2023 / en Función pública inicio la investigación desde 2023 por lo que. se solicita copia del expediente, asi como la auditoria ya practicada que citan y del c5 copia del contrato con sus anexos, detallando fecha de inicio, de terminación, montos mensuales pagados y por pagar, catalogo de precios unitarios de la torre centinela, que informe la Gobernadora y los contratantes como fue posible contratar a seguritech con sus antecedentes de corrupción y sin un estudio de mercado, asi como Finalmente, por lo que hace a: “, costo beneficio personas detenidas y que purgan en la cárcel gracias a los vídeos de sus cámaras C5 C5I C2 o como se llamen” No se cuenta con un estudio o documento que permita establecer la información que usted requiere; puesto que, la seguridad no se puede impactar en un costo beneficio, tampoco hay una disposición normativa que nos obligue a registrarlo o correlaciónarlo de la manera en que se requiere ( monto endeudado al estado y autorización del congreso para este / aciones de la ASF al respecto de la denuncia recibida. / entregar todos los estudios de mercado de los contratos y las facturas que no entregaron que dicen haber entregado./ al congreso acciones al respecto de las denuncias recibidas firmadas por cada diputado que las recibió. de la Denuncia anterior y la nueva recibida y adjunta entregar toda la información que ahí se solicita / las fiscalías que acciones y acuerdos generaron por la denuncia Respuesta del día18/06/2024Texto de respuestaRESPUESTA A LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN Sobre el particular, la Unidad de Transparencia le informa que de conformidad con el artículo 59, párrafo primero de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, y el Lineamiento Vigésimo tercero, párrafo primero de los Lineamientos que establecen los procedimientos internos de atención a solicitudes de acceso a información pública, que establecen que cuando las Unidades de Transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de su aplicación, deberán notificarlo al solicitante, y en su caso, señalar el o los sujetos obligados competentes. Derivado de lo anterior, le comunico que la Oficina de la Gubernatura del Estado no es competente para atender su solicitud, de conformidad con las facultades y atribuciones de este Sujeto Obligado como se puede verificar en el artículo 36 Bis de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, misma que puede ser consultada a través del siguiente hipervínculo: https://www.congresochihuahua2.gob.mx/biblioteca/leyes/archivosLeyes/161.pdf Luego entonces, tal y como señala el artículo 52 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, los Sujetos Obligados deberán otorgar acceso a la información que se encuentre en sus archivos o que estén obligados a documentar de acuerdo con sus facultades, competencias o funciones, en el formato en que el solicitante opte, de entre aquellos con que se cuenta, atendiendo a la naturaleza y ubicación de la información. Lo anterior, cobra sustento con el criterio 13/17, emitido por el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, mismo que se transcribe a continuación: “Incompetencia. La incompetencia implica la ausencia de atribuciones del sujeto obligado para poseer la información solicitada; es decir, se trata de una cuestión de derecho, en tanto que no existan facultades para contar con lo requerido; por lo que la incompetencia es una cualidad atribuida al sujeto obligado que la declara. Precedentes: • Acceso a la información pública. RRA 4437/16. Sesión del 25 de enero de 2017. Votación por unanimidad. Sin votos disidentes o particulares. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Comisionada Ponente Ximena Puente de la Mora. • Acceso a la información pública. RRA 4401/16. Sesión del 01 de febrero de 2017. Votación por unanimidad. Sin votos disidentes o particulares. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Comisionado Ponente Rosendoevgueni Monterrey Chepov. • Acceso a la información pública. RRA 0539/17. Sesión del 01 de marzo de 2017. Votación por unanimidad. Sin votos disidentes o particulares. Secretaría de Economía. Comisionado Ponente Joel Salas Suárez.” Del criterio referido, se advierte que la incompetencia implica la ausencia de atribuciones del sujeto obligado para poseer la información solicitada; es decir, se trata de una cuestión de derecho en tanto no existan facultades para contar con lo requerido. En consecuencia, se sugiere al peticionario que formule su requerimiento ante la Secretaría de Seguridad Pública, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia en el siguiente vínculo electrónico: https://www.plataformadetransparencia.org.mx/, ya que de conformidad con lo establecido en artículo 35 quinquies de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, en sus fracciones VII y XVI respectivamente, le corresponde a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado organizar, dirigir y supervisar los Centros de Control, Comando, Comunicaciones y Cómputo, así como celebrar convenios de colaboración, en el ámbito de su competencia y en el marco del Sistema Estatal y Nacional de Seguridad Pública, con autoridades federales, estatales y municipales. Con lo anterior, se da respuesta a la solicitud de información planteada a este Sujeto Obligado.Archivo adjuntoDescargarFolioCHIH-IP-083089024000013