Chihuahua - Oficina de la Gubernatura del Estado

Solicitud del día 21/06/2024 a la dependencia Chihuahua - Oficina de la Gubernatura del Estado del órgano Chihuahua

DescripciónLa Gobernadora María Eugenia Campos Galván encabeza un gobierno humanista, sin embargo, en la Secretaría de Educación y Deporte se ha permitido que la C. Mayra Alejandra Domínguez Campos quien se desempeña como Asesor de la Subsecretaría de Planeación y Administración violente los derechos de los trabajadores de la Dependencia, ya que, en repetidas ocasiones insulta, atemoriza, desvaloriza el trabajo de los demás, atentando a la dignidad humana de sus compañeros y ningún funcionario le ha puesto un alto; la ciudadana cuenta con denuncias en el Órgano Interno de Control, Comité de Ética de la Secretaría y la Comisión Estatal de Derechos Humanos, mismas que no han procedido, por ello, invito a que se investigue en las instancias antes mencionadas sobre las denuncias interpuestas contra la funcionaria. También invito a que se realice una encuesta de clima organizacional entre el personal de la Subsecretaría, ya que, la asesora ha ejercido acoso y hostigamiento en contra de los directores, jefes de departamento y personal operativo, todo aquel que trata con ella recibe un trato inhumano y no es justo que la funcionara ande libre, haciendo lo que le da la gana y ganando más que las personas que realmente trabajan. Así mismo, se explique el porqué y las razones por las cuales no se han tomado cartas en el asunto e informe qué medidas se han tomado frente a los casos de hostigamiento laboral que esta persona ejercerse, ya que, la violencia psicológica es muy grande, desgasta la integridad de las personas y baja la productividad laboral. Realmente, las personas que hemos sufrido acoso, hostigamiento y violencia por parte de esta persona, esperamos que la Mtra. Maru Campos y el Lic. Hugo Gutiérrez, actual secretario de Educación y Deporte, tomen cartas en el asunto y el personal de la Secretaría se pueda sentir respaldado, apoyado y seguro.Otros datosSubsecretaría de Planeación y Administración. Despacho del C. Secretario de Educación y Deporte.Respuesta del día25/06/2024Texto de respuestaRESPUESTA A LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN Sobre el particular, la Unidad de Transparencia le informa que de conformidad con el artículo 59, párrafo primero de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, y el Lineamiento Vigésimo tercero, párrafo primero de los Lineamientos que establecen los procedimientos internos de atención a solicitudes de acceso a información pública, que establecen que cuando las Unidades de Transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de su aplicación, deberán notificarlo al solicitante, y en su caso, señalar el o los sujetos obligados competentes. Derivado de lo anterior, le comunico que la Oficina de la Gubernatura del Estado no es competente para atender su solicitud, de conformidad con las facultades y atribuciones de este Sujeto Obligado como se puede verificar en el artículo 36 Bis de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, misma que puede ser consultada a través del siguiente hipervínculo: https://www.congresochihuahua2.gob.mx/biblioteca/leyes/archivosLeyes/161.pdf Luego entonces, tal y como señala el artículo 52 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, los Sujetos Obligados deberán otorgar acceso a la información que se encuentre en sus archivos o que estén obligados a documentar de acuerdo con sus facultades, competencias o funciones, en el formato en que el solicitante opte, de entre aquellos con que se cuenta, atendiendo a la naturaleza y ubicación de la información. Lo anterior, cobra sustento con el criterio 13/17, emitido por el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, mismo que se transcribe a continuación: “Incompetencia. La incompetencia implica la ausencia de atribuciones del sujeto obligado para poseer la información solicitada; es decir, se trata de una cuestión de derecho, en tanto que no existan facultades para contar con lo requerido; por lo que la incompetencia es una cualidad atribuida al sujeto obligado que la declara. Precedentes: • Acceso a la información pública. RRA 4437/16. Sesión del 25 de enero de 2017. Votación por unanimidad. Sin votos disidentes o particulares. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Comisionada Ponente Ximena Puente de la Mora. • Acceso a la información pública. RRA 4401/16. Sesión del 01 de febrero de 2017. Votación por unanimidad. Sin votos disidentes o particulares. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Comisionado Ponente Rosendoevgueni Monterrey Chepov. • Acceso a la información pública. RRA 0539/17. Sesión del 01 de marzo de 2017. Votación por unanimidad. Sin votos disidentes o particulares. Secretaría de Economía. Comisionado Ponente Joel Salas Suárez.” Del criterio referido, se advierte que la incompetencia implica la ausencia de atribuciones del sujeto obligado para poseer la información solicitada; es decir, se trata de una cuestión de derecho en tanto no existan facultades para contar con lo requerido. En consecuencia, se sugiere al peticionario que formule su requerimiento ante la Secretaría de Educación y Deporte, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia en el siguiente vínculo electrónico: https://www.plataformadetransparencia.org.mx/, ya que de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, en su fracción X, le corresponde a la Secretaría de Educación y Deporte del Estado, dirigir y vigilar el cumplimiento de las leyes y reglamentos en relación a las funciones educativas y deportivo, así como vigilar la organización y el funcionamiento de las unidades administrativas e instituciones que ejerzan las atribuciones anteriores. Con lo anterior, se da respuesta a la solicitud de información planteada a este Sujeto Obligado.Archivo adjuntoDescargarFolioCHIH-IP-083089024000016

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaIncompetencia por razón de la materiaTipo de respuestaINCOMPETENCIAMedio de entregaCopia SimpleFecha limite de respuesta05/07/2024Fecha solicitud término25/06/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deChihuahua