Chihuahua - Oficina de la Gubernatura del Estado

Solicitud del día 18/07/2024 a la dependencia Chihuahua - Oficina de la Gubernatura del Estado del órgano Chihuahua

DescripciónEstimada autoridad estatal o municipal Presente Ensamble Urbano es una empresa dedicada al estudio de las políticas de transporte y movilidad urbana sustentable en el país. En ese sentido, nos encontramos realizando el análisis de dichas políticas en los últimos 10 años a nivel estatal y municipal, por lo que le solicito su amable colaboración para contar con la siguiente información: 1. Tarifa del servicio de transporte público para cada una de las modalidades del servicio existentes en el estado y desglosada por municipio, con el histórico de modificaciones en los últimos 10 años. Se anexa archivo con el formato para integrar la información solicitada. La información proporcionada será utilizada con fines estadísticos y para el estudio de la política nacional de la movilidad y transporte público que será publicado en sus momento, respetando la correspondiente referencia de la información proporcionada. Para cualquier duda, favor de comunicarse al Cel. 3123205860 o al correo blanca.ballesteros@ensambleurbano.mx. Sin otro particular, de antemano, agradezco su amable colaboración y tiempo.Respuesta del día29/07/2024Texto de respuestaRESPUESTA A LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN Sobre el particular, la Unidad de Transparencia le informa que de conformidad con el artículo 59, párrafo primero de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, y el Lineamiento Vigésimo tercero, párrafo primero de los Lineamientos que establecen los procedimientos internos de atención a solicitudes de acceso a información pública, que establecen que cuando las Unidades de Transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de su aplicación, deberán notificarlo al solicitante, y en su caso, señalar el o los sujetos obligados competentes. Derivado de lo anterior, le comunico que la Oficina de la Gubernatura del Estado no es competente para atender su solicitud, de conformidad con las facultades y atribuciones de este Sujeto Obligado como se puede verificar en el artículo 36 Bis de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, misma que puede ser consultada a través del siguiente hipervínculo: https://www.congresochihuahua2.gob.mx/biblioteca/leyes/archivosLeyes/161.pdf Luego entonces, tal y como señala el artículo 52 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, los Sujetos Obligados deberán otorgar acceso a la información que se encuentre en sus archivos o que estén obligados a documentar de acuerdo con sus facultades, competencias o funciones, en el formato en que el solicitante opte, de entre aquellos con que se cuenta, atendiendo a la naturaleza y ubicación de la información. Lo anterior, cobra sustento con el criterio 13/17, emitido por el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, mismo que se transcribe a continuación: “Incompetencia. La incompetencia implica la ausencia de atribuciones del sujeto obligado para poseer la información solicitada; es decir, se trata de una cuestión de derecho, en tanto que no existan facultades para contar con lo requerido; por lo que la incompetencia es una cualidad atribuida al sujeto obligado que la declara. Precedentes: · Acceso a la información pública. RRA 4437/16. Sesión del 25 de enero de 2017. Votación por unanimidad. Sin votos disidentes o particulares. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Comisionada Ponente Ximena Puente de la Mora. · Acceso a la información pública. RRA 4401/16. Sesión del 01 de febrero de 2017. Votación por unanimidad. Sin votos disidentes o particulares. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Comisionado Ponente Rosendoevgueni Monterrey Chepov. · Acceso a la información pública. RRA 0539/17. Sesión del 01 de marzo de 2017. Votación por unanimidad. Sin votos disidentes o particulares. Secretaría de Economía. Comisionado Ponente Joel Salas Suárez.” Del criterio referido, se advierte que la incompetencia implica la ausencia de atribuciones del sujeto obligado para poseer la información solicitada; es decir, se trata de una cuestión de derecho en tanto no existan facultades para contar con lo requerido. En consecuencia, se sugiere al peticionario que formule su requerimiento ante la Secretaría General de Gobierno a través de la Plataforma Nacional de Transparencia en el siguiente vínculo electrónico: https://www.plataformadetransparencia.org.mx/, ya que de conformidad con lo establecido en el artículo 25, fracción XIX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, le corresponde a la Secretaría General de Gobierno aprobar las tarifas de transporte y tramitar las solicitudes para el otorgamiento de concesiones, permisos, autorizaciones o registros, y demás actos jurídicos y administrativos en materia de transporte y vías de comunicación de competencia estatal, de conformidad con la ley en la materia. Con lo anterior, se da respuesta a la solicitud de información planteada a este Sujeto Obligado.Archivo adjuntoDescargarFolioCHIH-IP-083089024000033

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaIncompetencia por razón de la materiaTipo de respuestaINCOMPETENCIAMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta16/08/2024Fecha solicitud término29/07/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deChihuahua