Chihuahua - Oficina de la Gubernatura del Estado
Solicitud del día 21/08/2024 a la dependencia Chihuahua - Oficina de la Gubernatura del Estado del órgano Chihuahua
DescripciónEstimados todos, les solicito lo siguiente: 1. Nombre de todos los programas sociales de su actual administración enfocados a Adultos mayores 2. Nombre de todos los programas sociales de su actual administración enfocados a Adultos mayores en situación de calle 3. Nombre de todos los programas sociales de su actual administración enfocados a Adultos mayores en situación de abandono 4. Población estimada o censada de adultos mayores 5. Población estimada o censada de adultos mayores en situación de calle 6. Población estimada o censada de adultos mayores en situación de abandono 7. Número y nombre de asilos/albergues públicos administrados por el Estado/municipio, número de habitaciones y capacidad de usuarios. 8. Número y nombre de asilos/albergues privados 9. En caso de no encontrar la información referir a la dependencia o el servidor público que pueda tener la información. gracias a todos los implicados.Respuesta del día26/08/2024Texto de respuestaSobre el particular, la Unidad de Transparencia le informa que de conformidad con el artículo 59, párrafo primero de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, y el Lineamiento Vigésimo tercero, párrafo primero de los Lineamientos que establecen los procedimientos internos de atención a solicitudes de acceso a información pública, que establecen que cuando las Unidades de Transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de su aplicación, deberán notificarlo al solicitante, y en su caso, señalar el o los sujetos obligados competentes. Derivado de lo anterior, le comunico que la Oficina de la Gubernatura del Estado no es competente para atender su solicitud, de conformidad con las facultades y atribuciones de este Sujeto Obligado como se puede verificar en el artículo 36 Bis de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, misma que puede ser consultada a través del siguiente hipervínculo: https://www.congresochihuahua2.gob.mx/biblioteca/leyes/archivosLeyes/161.pdf Luego entonces, tal y como señala el artículo 52 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, los Sujetos Obligados deberán otorgar acceso a la información que se encuentre en sus archivos o que estén obligados a documentar de acuerdo con sus facultades, competencias o funciones, en el formato en que el solicitante opte, de entre aquellos con que se cuenta, atendiendo a la naturaleza y ubicación de la información. Lo anterior, cobra sustento con el criterio 13/17, emitido por el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, mismo que se transcribe a continuación: “Incompetencia. La incompetencia implica la ausencia de atribuciones del sujeto obligado para poseer la información solicitada; es decir, se trata de una cuestión de derecho, en tanto que no existan facultades para contar con lo requerido; por lo que la incompetencia es una cualidad atribuida al sujeto obligado que la declara. Precedentes: · Acceso a la información pública. RRA 4437/16. Sesión del 25 de enero de 2017. Votación por unanimidad. Sin votos disidentes o particulares. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Comisionada Ponente Ximena Puente de la Mora. · Acceso a la información pública. RRA 4401/16. Sesión del 01 de febrero de 2017. Votación por unanimidad. Sin votos disidentes o particulares. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Comisionado Ponente Rosendoevgueni Monterrey Chepov. Acceso a la información pública. RRA 0539/17. Sesión del 01 de marzo de 2017. Votación por unanimidad. Sin votos disidentes o particulares. Secretaría de Economía. Comisionado Ponente Joel Salas Suárez.” Del criterio referido, se advierte que la incompetencia implica la ausencia de atribuciones del sujeto obligado para poseer la información solicitada; es decir, se trata de una cuestión de derecho en tanto no existan facultades para contar con lo requerido. En consecuencia, se sugiere al peticionario que formule su requerimiento ante la Secretaría de Desarrollo Humano y Bien Común, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia en el siguiente vínculo electrónico: https://www.plataformadetransparencia.org.mx/, ya que de conformidad con lo establecido en el artículo 27, fracción III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, a la Secretaría de Desarrollo Humano y Bien Común le corresponde establecer las políticas de desarrollo social para personas indígenas, menores de edad, jóvenes, adultas mayores, en situación de discapacidad, pobreza, desigualdad, marginación, discriminación y exclusión. Con lo anterior, se da respuesta a la solicitud de información planteada a este Sujeto Obligado.Archivo adjuntoDescargarFolioCHIH-IP-083089024000037