Chihuahua - Oficina de la Gubernatura del Estado
Solicitud del día 13/09/2024 a la dependencia Chihuahua - Oficina de la Gubernatura del Estado del órgano Chihuahua
Descripción Solicito que se me proporcione la información a continuación solicitada: Las facturas pagas por la oficina de la gubernatura del periodo de enero del 2024 al 12 de septiembre de 2024 de los siguientes comercios con nombre comercial: Restaurantes: La calesa steak house La Casona Dos aguas Mochomos Todo en formato PDF y enviar por este mismo medio en caso de exceder el limite de capacidad, adjunto correo electrónico donde puede hacerlo llegar: cota30217@gmail.com Respuesta del día30/09/2024Texto de respuestaSobre el particular, la Unidad de Transparencia le informa que, debido al alto volumen de los expedientes en donde pudiera obrar la información requerida, con fundamento en lo establecido por los artículos 49 y 56 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, que a la letra establecen: “ARTÍCULO 49. El Sujeto Obligado, de manera excepcional y de forma fundada y motivada, podrá poner a disposición la información para consulta directa, en aquellos casos en que la información solicitada que ya se encuentre en su posesión implique análisis, estudio o procesamiento cuya entrega o reproducción sobrepase las capacidades técnicas del Sujeto Obligado para cumplir con la solicitud, en los plazos establecidos. En tal circunstancia, se le facilitará copia simple o certificada, o la reproducción por cualquier medio disponible en las instalaciones del Sujeto Obligado o que, en su caso, aporte el solicitante, previo el pago del costo de dicha reproducción. (...) ARTÍCULO 56. El acceso se dará en la modalidad de entrega y, en su caso, de envío elegidos por el solicitante. Cuando la información no pueda entregarse o enviarse en la modalidad elegida, el Sujeto Obligado deberá ofrecer otra u otras modalidades de entrega. En cualquier caso, se deberá fundar y motivar la necesidad de ofrecer otras modalidades. La elaboración de versiones públicas, cuya modalidad de reproducción o envío tenga un costo, procederá una vez que se acredite el pago respectivo.” Con fundamento en los artículos anteriormente citados, y dado que la información solicitada puede ser encontrada en un alto volumen de expedientes, se pone a disposición la información para consulta directa, con los siguientes datos de localización: Edificio: Palacio de Gobierno de Chihuahua. Dirección: Calle Juan Aldama No. 901, Col. Centro. C.P. 31000. Ubicación específica: Oficina de la Gubernatura del Estado, piso 1. Enlace: Lic. Bianca Rocío Pacheco Morales. Teléfono: 614 429 33 00, ext. 11104 Horario: Lunes a viernes de 9:00 a 16:00 horas. Lo anterior en virtud de que la información relacionada no obra en el nivel de detalle tal y como se solicita, lo que implicaría elaborar y realizar un manejo de información diferente a como obra en los archivos de este Sujeto Obligado, situación que sobrepasa las capacidades técnicas y humanas, pues no se cuenta con personal exclusivo para la elaboración de documentos ad hoc a petición de un solicitante vía transparencia, sin embargo, se brinda la alternativa para dar certeza a su derecho de acceso a la información de acuerdo a las capacidades de este Sujeto Obligado. Resultando aplicable el criterio de interpretación vigente 03/17 del Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos, el cual, señala: “No existe obligación de elaborar documentos ad hoc para atender las solicitudes de acceso a la información. Los artículos 129 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 130, párrafo cuarto, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, señalan que los sujetos obligados deberán otorgar acceso a los documentos que se encuentren en sus archivos o que estén obligados a documentar, de acuerdo con sus facultades, competencias o funciones, conforme a las características físicas de la información o del lugar donde se encuentre. Por lo anterior, los sujetos obligados deben garantizar el derecho de acceso a la información del particular, proporcionando la información con la que cuentan en el formato en que la misma obre en sus archivos; sin necesidad de elaborar documentos ad hoc para atender las solicitudes de información.” Archivo adjuntoDescargarFolioCHIH-IP-083089024000040