Chihuahua - Oficina de la Gubernatura del Estado
Solicitud del día 29/09/2024 a la dependencia Chihuahua - Oficina de la Gubernatura del Estado del órgano Chihuahua
DescripciónSolicito una relación detallada en versión digital de la inversión por 4 mil millones de pesos en materia de infraestructura carretera y obra pública a la que se refirió la gobernadora María Eugenia Campos Galván el 26 de septiembre de 2024 durante la inauguración de la Feria Nacional de la Construcción Chihuahua, desglosada por monto de inversión por municipio y nombre de cada obra y su monto por municipio, así como por número de contrato, nombre del proveedor o contratista, monto del contrato por proveedor o contratista, materia, concepto de contratación, estatus de cada obra y estatus de pago correspondiente.Respuesta del día04/10/2024Texto de respuestaSobre el particular, la Unidad de Transparencia le informa que de conformidad con el artículo 59, párrafo primero de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, y el Lineamiento Vigésimo tercero, párrafo primero de los Lineamientos que establecen los procedimientos internos de atención a solicitudes de acceso a información pública, que establecen que cuando las Unidades de Transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de su aplicación, deberán notificarlo al solicitante, y en su caso, señalar el o los sujetos obligados competentes. Derivado de lo anterior, le comunico que la Oficina de la Gubernatura del Estado no es competente para atender su solicitud, de conformidad con las facultades y atribuciones de este Sujeto Obligado como se puede verificar en el artículo 36 Bis de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, misma que puede ser consultada a través del siguiente hipervínculo: https://www.congresochihuahua2.gob.mx/biblioteca/leyes/archivosLeyes/161.pdf Luego entonces, tal y como señala el artículo 52 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, los Sujetos Obligados deberán otorgar acceso a la información que se encuentre en sus archivos o que estén obligados a documentar de acuerdo con sus facultades, competencias o funciones, en el formato en que el solicitante opte, de entre aquellos con que se cuenta, atendiendo a la naturaleza y ubicación de la información. Lo anterior, cobra sustento con el criterio 13/17, emitido por el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, mismo que se transcribe a continuación: “Incompetencia. La incompetencia implica la ausencia de atribuciones del sujeto obligado para poseer la información solicitada; es decir, se trata de una cuestión de derecho, en tanto que no existan facultades para contar con lo requerido; por lo que la incompetencia es una cualidad atribuida al sujeto obligado que la declara. Precedentes: · Acceso a la información pública. RRA 4437/16. Sesión del 25 de enero de 2017. Votación por unanimidad. Sin votos disidentes o particulares. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Comisionada Ponente Ximena Puente de la Mora. · Acceso a la información pública. RRA 4401/16. Sesión del 01 de febrero de 2017. Votación por unanimidad. Sin votos disidentes o particulares. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Comisionado Ponente Rosendoevgueni Monterrey Chepov. Acceso a la información pública. RRA 0539/17. Sesión del 01 de marzo de 2017. Votación por unanimidad. Sin votos disidentes o particulares. Secretaría de Economía. Comisionado Ponente Joel Salas Suárez.” Del criterio referido, se advierte que la incompetencia implica la ausencia de atribuciones del sujeto obligado para poseer la información solicitada; es decir, se trata de una cuestión de derecho en tanto no existan facultades para contar con lo requerido. En consecuencia, se sugiere al peticionario que formule su requerimiento ante la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas a través de la Plataforma Nacional de Transparencia en el siguiente vínculo electrónico: https://www.plataformadetransparencia.org.mx/, ya que de conformidad con lo establecido en el artículo 30, fracción I y III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, le corresponde a la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas dirigir, coordinar, controlar y ejecutar de manera exclusiva todos los programas de obra pública, así como ejecutar y conservar las obras, por sí misma o por conducto de la Federación, Municipios, Organismos Descentralizados, Empresas de participación estatal o personas físicas o morales de los sectores social y privado, de conformidad con la ley en la materia. Con lo anterior, se da respuesta a la solicitud de información planteada a este Sujeto Obligado. Archivo adjuntoDescargarFolioCHIH-IP-083089024000045