Chihuahua - Consejería Jurídica del Ejecutivo del Estado
Solicitud del día 15/05/2024 a la dependencia Chihuahua - Consejería Jurídica del Ejecutivo del Estado del órgano Chihuahua
DescripciónSe solicita la versión pública de la totalidad de los nombramientos, designaciones, delegatorios o cualquier tipo de documento emitido por la titular del Poder Ejecutivo para facultar, designar, delegar o instruir a cualquier servidor público a su cargo en el 2024Respuesta del día23/05/2024Texto de respuestaA QUIEN CORRESPONDA PRESENTE. - Con fundamento en los artículos 1, 2, 3 fracciones I, IV, IX, XI, 4, 5, fracciones XIX, XXIX, XXXI, XXXIII, 6, 32 fracción VI, 33 fracciones I, VII, IX, X, y XXII, 38 fracciones II, IV, VI, 40, 42, 44 fracción I, 47, 54 y 59 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, así como en los artículos 25, 26, 27, 28, 29 y 30 del Reglamento Interior de la Consejería Jurídica del Ejecutivo del Estado; después del análisis realizado a su requerimiento de información, se hace de su conocimiento que: Esta autoridad no cuenta con la información solicitada, toda vez que, dentro de las atribuciones conferidas por el artículo 36 Ter de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, a la Consejería Jurídica del Ejecutivo del Estado, le corresponde en términos generales, enunciativa mas no limitativamente: la representación de la persona titular del Poder Ejecutivo en todo tipo de procesos litigiosos (cuando le sean encomendados expresamente por dicho titular), la asesoría especializada a las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo del Estado (cuando estas lo soliciten), el analizar proyectos jurídicos y/o legislativos que le sean encomendados por el titular del Poder Ejecutivo (o a solicitud de las dependencias y Entidades, así como presidir la Comisión de Estudios Jurídicos del Gobierno del Estado de Chihuahua. En suma, la Consejería Jurídica del Ejecutivo del Estado es una autoridad formal y materialmente Jurídica, cuyas atribuciones se concretizan en una representación procesal activa, así como un soporte de asesoría que normalmente es operado a solicitud externa, y solo excepcionalmente como un actuar discrecional de la dependencia. Por tanto, la incompetencia planteada estribara en un cotejo de la esfera de facultades general que ha sido precisada, con el contenido particular de la solicitud de acceso a la información, concluyendo que: Con fundamento en el numeral 59 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, ni la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado, como sujeto obligado en términos del numeral 5 fracción XIII de la Ley en la materia, o alguna de sus áreas comprendida en su estructura orgánica, en términos de la fracción II del citado numeral 5, es competente para atender su requerimiento.Archivo adjuntoDescargarFolioCHIH-IP-083112824000008