Chihuahua - Unidad de Transparencia del Régimen Estatal de Protección Social en Salud
Solicitud del día 23/09/2020 a la dependencia Chihuahua - Unidad de Transparencia del Régimen Estatal de Protección Social en Salud del órgano Chihuahua
Descripción¿Que medidas sanitarias estan obligados los locatarios de plazas comerciales poner en su negocio para permanecer abiertos durante la contingencia sanitaria debido a la pandemia?Respuesta del día02/10/2020Texto de respuestaVista para resolver la solicitud de acceso a la información pública recibida por la Unidad de Transparencia del Régimen Estatal de Protección Social en Salud, en fecha 23 de septiembre del presente año, con número de folio 0108832020, mediante la cual, al amparo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, requiere se le informe respecto a lo siguiente: Descripción de la información solicitada: “¿Que medidas sanitarias estan obligados los locatarios de plazas comerciales poner en su negocio para permanecer abiertos durante la contingencia sanitaria debido a la pandemia?.” (sic). Otros datos para su localización: Sin otros datos. Por lo que esta Unidad de Transparencia procede a dar respuesta de acuerdo a los siguientes: CONSIDERANDOS: I. Que conforme lo dispone el Titulo Tercero en sus Capítulos I artículo 32, fracción V y Capitulo III en la fracción II, del artículo 38 de la Ley en la materia, es competencia de la Unidad de Transparencia de Régimen Estatal de Protección Social en Salud, recibir y tramitar las Solicitudes de Información Pública que se hagan con respecto de la que se encuentre en sus archivos. II. Que mediante el Decreto No LXVI/ABLEY/0721/2020 VI P.E, aprobado por el H. Congreso del Estado de Chihuahua, se autorizó la extinción y liquidación del Régimen Estatal de Protección Social en Salud, publicado en el Periódico Oficial del Estado. III. Que de conformidad a lo señalado por los Artículos Segundo y Cuarto del referido decreto, se encuentra en proceso la determinación de las bases para llevar a cabo la liquidación del Organismo Público Descentralizado denominado Régimen Estatal de Protección Social en Salud y así proceder a la extinción del mismo, considerando la eficiencia, eficacia y transparencia en todo momento, así como la adecuada protección al interés público. IV. Que en el Artículo Quinto del decreto en comento, se señala que los asuntos administrativos del Régimen Estatal de Protección Social en Salud serán transferidos a Servicios de Salud de Chihuahua, según les competa conocer, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua y el Decreto de creación respectivo. V. Que el día 25 de agosto del presente año, dicha situación fue comunicada al Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública, solicitando además el cierre del portal PNT mediante el cual se reciben las solicitudes de acceso a la información que van dirigidas al Organismo Público Descentralizado, toda vez que el personal de dicho organismo dejo de laborar, motivo por el cuál no existe servidor público que atienda las solicitudes de información que se reciban a través de la referida plataforma, solicitud que aún se encuentra pendiente de acordar por parte del Organismo Garante. VI. Que con motivo de evitar opacidad en el servicio de la administración pública y derivado de lo expuesto en los considerandos que anteceden, se verificó en los archivos de Servicios de Salud de Chihuahua, conforme lo dispone el artículo 52 de la ley local de transparencia y se advierte que la información solicitada es de libre acceso al público. Por lo anteriormente expuesto y fundado, es que se emite el siguiente: ACUERDO: PRIMERO.- Con fundamento en los artículos 32, 38 fracciones II y V, 55 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, ha lugar a acordar de conformidad la solicitud planteada. SEGUNDO.- En armonía con los Artículos 5 Fracciones III, VI, VII, X incisos a, b, c, d, e, f, g, h, Fracción XV, 33 Fracción VII, X, XVIII, 55 y 56 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, esta Unidad de Transparencia tiene a bien entregarle la información que fue proporcionada por la Dirección de Prevención y Control de Enfermedades a través de la Subdirección de Promoción de la Salud de Servicios de Salud de Chihuahua, en los siguientes términos: “El proceso a seguir para que obtengan la autorización para reanudar operaciones es el siguiente: Para empresas o instituciones que no tengan su registro patronal en el IMSS: 1. Elaborar su protocolo de seguridad sanitaria 2. Responder la autoevaluación adjunta 3. Enviar el protocolo y autoevaluación totalizada y aprobada al correo mencionado en el documento adjunto 4. La Secretaría de Salud lo revisa y realiza observaciones de ser necesario, de no haber observaciones se envía la autorización para laborar. Para empresas o instituciones que sí tengan su registro patronal en el IMSS: 1. Ingresar a la página nuevanormalidad.gob.mx 2. Realizar su proceso con el IMSS para obtener su autorización 3. Una vez obtenida la autorización del IMSS, envían ésta misma en PDF al correo reaperturaempresassalud@gmail.com junto con el protocolo de medidas de prevención ante COVID-19. 4. La Secretaría de salud revisa la documentación, da el seguimiento y envía la autorización para laborar. Nota: Aquellas empresas con registro en el IMSS no responden la autoevaluación adjunta. Lo anterior conforme a los acuerdos estatales 102/2020 y 109/2020 publicados en el periódico oficial del estado el 10 y 31 de agosto del 2020 respectivamente. Enlace para descargar la autoevaluación: https://drive.google.com/file/d/1G0xpbajvuS7EXMcsO_Kfmbw8IeRkJLYq/view?usp=sharing ” TERCERO.- Agotado el trámite y con fundamento en los artículos 38 fracciones II y IV y 55 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, ha lugar a acordar de conformidad la solicitud planteada, pudiendo la solicitante acceder a dicha información en la forma y términos previstos en el acuerdo segundo del presente escrito. CUARTO.- En cumplimiento a lo establecido en el artículo 136 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, se le informa que: “Si el solicitante no está satisfecho con la respuesta obtenida, podrá presentar el Recurso de Revisión ante el Organismo Garante o ante la Unidad de Transparencia que haya conocido de la solicitud, el cual deberá de presentarse dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la respuesta”. QUINTO.- Notifíquese a la solicitante conforme al medio que señaló para tales efectos de acuerdo a lo establecido en el artículo 38 Fracción VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua. ASÍ LO ACORDÓ Y RESUELVE ADMINISTRATIVAMENTE, LA ING. MA. DE LOURDES MIRAMONTES PÉREZ, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA DEL SUJETO OBLIGADO SERVICIOS DE SALUD DE CHIHUAHUA.Archivo adjuntoDescargarFolioCHIH-IP-108832020