Chihuahua - Unidad de Transparencia del Régimen Estatal de Protección Social en Salud
Solicitud del día 21/10/2020 a la dependencia Chihuahua - Unidad de Transparencia del Régimen Estatal de Protección Social en Salud del órgano Chihuahua
Descripciónver antiRespuesta del día23/10/2020Texto de respuestaChihuahua, Chihuahua, a 23 de octubre del 2020. ----------------------------------- Vista para resolver la solicitud de acceso a la información pública recibida por la Unidad de Transparencia del Régimen Estatal de Protección Social en Salud, en fecha 22 de octubre del presente año, con número de folio 132022020, mediante la cual, al amparo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, requiere se le informe respecto a lo siguiente: Descripción de la información solicitada: “ver anti” (sic). Otros datos para su localización: Sin otros datos. Archivo adjunto: “Solicito el número de procedimientos hechos de ligadura tubárica como método anticonceptivo permanente de 2012 al 21 de octubre de 2020. Por fecha, EDAD DE LA MUJER y si esta tuvo hijos o no antes de solicitar el procedimiento (en caso de tener hijos cuántos), así como el nombre de la institución médica en donde se realizó la cirugía. Solicito el número de procedimientos NEGADOS de ligadura tubárica como método anticonceptivo permanente de 2012 al 21 de octubre de 2020. Por fecha, EDAD DE LA MUJER y si tuvo hijos o no antes de solicitar el procedimiento (en caso de tener hijos cuántos), así como el nombre de la institución Y LA RAZÓN DE LA NEGATIVA PARA EL PROCEDIMIENTO. ¿Cuáles son los requisitos que se requieren para que a una mujer ser le pueda realizar una ligadura tubárica?” (sic) Por lo que esta Unidad de Transparencia procede a dar respuesta de acuerdo a los siguientes: CONSIDERANDOS: I. Que conforme lo dispone el Titulo Tercero en sus Capítulos I artículo 32, fracción V y Capitulo III en la fracción II, del artículo 38 de la Ley en la materia, es competencia de la Unidad de Transparencia de Régimen Estatal de Protección Social en Salud, recibir y tramitar las Solicitudes de Información Pública que se hagan con respecto de la que se encuentre en sus archivos. II. Que mediante el Decreto No LXVI/ABLEY/0721/2020 VI P.E, aprobado por el H. Congreso del Estado de Chihuahua, se autorizó la extinción y liquidación del Régimen Estatal de Protección Social en Salud, publicado en el Periódico Oficial del Estado. III. Que de conformidad a lo señalado por los Artículos Segundo y Cuarto del referido decreto, se encuentra en proceso la determinación de las bases para llevar a cabo la liquidación del Organismo Público Descentralizado denominado Régimen Estatal de Protección Social en Salud y así proceder a la extinción del mismo, considerando la eficiencia, eficacia y transparencia en todo momento, así como la adecuada protección al interés público. IV. Que en el Artículo Quinto del decreto en comento, se señala que los asuntos administrativos del Régimen Estatal de Protección Social en Salud serán transferidos a Servicios de Salud de Chihuahua, según les competa conocer, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua y el Decreto de creación respectivo. V. Que el día 25 de agosto del presente año, dicha situación fue comunicada al Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública, solicitando además el cierre del portal PNT mediante el cual se reciben las solicitudes de acceso a la información que van dirigidas al Organismo Público Descentralizado, toda vez que el personal de dicho organismo dejo de laborar, motivo por el cuál no existe servidor público que atienda las solicitudes de información que se reciban a través de la referida plataforma, solicitud que aún se encuentra pendiente de acordar por parte del Organismo Garante. VI. Que con motivo de evitar opacidad en el servicio de la administración pública y derivado de lo expuesto en los considerandos que anteceden, se verificó en los archivos de Servicios de Salud de Chihuahua, conforme lo dispone el artículo 52 de la ley local de transparencia y se advierte que la información solicitada es de libre acceso al público. Por lo anteriormente expuesto y fundado, es que se emite el siguiente: ACUERDO: PRIMERO.- Con fundamento en los artículos 32, 38 fracciones II y V, 55 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, ha lugar a acordar de conformidad la solicitud planteada. SEGUNDO.- En armonía con los Artículos 5 Fracciones III, VI, VII, X incisos a, b, c, d, e, f, g, h, Fracción XV, 33 Fracción VII, X, XVIII, 55 y 56 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, esta Unidad de Transparencia tiene a bien informarle que el Régimen Estatal de Protección Social en Salud, no contaba con Hospitales y/o Unidades Médicas propias que hubieran efectuado gestiones de prestación de servicios médicos, en virtud de que estos servicios son prestados a la población abierta y derechohabientes por medio de Organismos Descentralizados, quienes se ostentan como organismos públicos con personalidad jurídica, competencia y patrimonio propios y que, además cuentan con su Unidad de Transparencia en virtud de que se encuentran debidamente registrados en el Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la información Pública y que tales Organismos descentralizados son: Servicios de Salud de Chihuahua e Instituto Chihuahuense de Salud. Así pues, es menester señalar que la información requerida no puede ser proporcionada el extinto Sujeto Obligado, Régimen Estatal de Protección Social en Salud, toda vez que conforme a lo expuesto anteriormente, así como a la normatividad aplicable, se desprende que dicha información está fuera del ámbito de competencia de ese sujeto obligado al no ser el Organismo Público que genera dicha información y por consiguiente tampoco ser el responsable de su resguardo en sus archivos Sin embargo y con la intención de contribuir a evitar la opacidad en el servicio de la administración pública, le sugiero dirigir su solicitud de información al Sujeto Obligado, Servicios de Salud de Chihuahua para que, en caso de contar con la información requerida le sea proporcionada por el mismo. TERCERO.- Agotado el trámite y con fundamento en los artículos 38 fracciones II y IV y 55 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, ha lugar a acordar de conformidad la solicitud planteada, pudiendo la solicitante acceder a dicha información en la forma y términos previstos en el acuerdo segundo del presente escrito. CUARTO.- En cumplimiento a lo establecido en el artículo 136 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, se le informa que: “Si el solicitante no está satisfecho con la respuesta obtenida, podrá presentar el Recurso de Revisión ante el Organismo Garante o ante la Unidad de Transparencia que haya conocido de la solicitud, el cual deberá de presentarse dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la respuesta”. QUINTO.- Notifíquese a la solicitante conforme al medio que señaló para tales efectos de acuerdo a lo establecido en el artículo 38 Fracción VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua. ASÍ LO ACORDÓ Y RESUELVE ADMINISTRATIVAMENTE, LA ING. MA. DE LOURDES MIRAMONTES PÉREZ, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA DEL SUJETO OBLIGADO SERVICIOS DE SALUD DE CHIHUAHUA.Archivo adjuntoDescargarFolioCHIH-IP-132022020