Chihuahua - Unidad de Transparencia de la Universidad Tecnológica de Chihuahua Sur
Solicitud del día 14/06/2021 a la dependencia Chihuahua - Unidad de Transparencia de la Universidad Tecnológica de Chihuahua Sur del órgano Chihuahua
Descripción¿Cual es el procedimiento que aplican para expulsar a un alumno? ¿En que se basan?Otros datosExpulsarRespuesta del día23/06/2021Texto de respuestaChihuahua, Chih., a 26 de Junio del 2021 Asunto: Respuesta de solicitud de información Oficio No. 19/UT/2021 INSTITUTO CHIHUAHUENSE PARA LA TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA P R E S E N T E: En atención a la solicitud de información con número de folio 148192021 del solicitante Luis Pallma L., presentada ante la Unidad de Información de la Universidad Tecnológica de Chihuahua Sur, vía INFOMEX de la Plataforma Nacional de Transparencia, y de conformidad con lo dispuesto por el articulo 38 fracción II y demás relativos y aplicables de la Ley de Transparencia y Acceso a la información pública; I.- Transcripción de la solicitud ¿Cual es el procedimiento que aplican para expulsar a un alumno? ¿En que se basan? Expulsar II.- Información El procedimiento que se aplica para dar de baja a un alumno, es el estipulado en el Reglamento Académico de la Universidad (UTJR SEN-CGUTYP 0908139), el cual establece lo siguiente: Bajas Temporales Artículo 37.- Aplica la baja temporal del estudiante cuando: I. Lo solicite de manera expresa y voluntaria y que el periodo de baja solicitado no exceda de un año. II. Falte a clases tres días hábiles consecutivos sin justificación alguna. III. Falte a clases por más de ocho días en el cuatrimestre. IV. Presente adeudos de cualquier tipo con la Universidad. V. Incurra en los supuestos de infracción a que se refiere el Título X del presente Reglamento. Bajas Definitivas Artículo 38.- Aplica la baja definitiva del estudiante cuando: I. Lo solicite de manera expresa, mediante escrito al Departamento de Control Escolar o área equivalente según corresponda. II. No cumpla con la entrega de documentos oficiales en los plazos establecidos en el artículo 13 del presente Reglamento. III. No acredite una asignatura. IV. Incurra en los supuestos de infracción a que se refiere el Título X del presente Reglamento. El Título X estipula lo relativo a la Comisión de Honor y Justicia, Infracciones y Sanciones, así como establece las causas de responsabilidades aplicables al personal académico y administrativo de la Universidad, así como a sus estudiantes. Por otra parte, se hace de su conocimiento que de acuerdo con lo previsto en el artículo 136 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, si no está satisfecho con la respuesta obtenida, podrá interponer, por sí mismo o a través de su representante, de manera directa o por medios electrónicos, recursos de revisión ante el Organismo Garante o ante la Unidad de Transparencia que haya conocido de la solicitud dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la respuesta, o del vencimiento del plazo para su notificación. Atendiendo lo prescrito en los numerales 38, fracciones II y VI, 47 y 55 primer párrafo de la Ley de Transparencia citada con anterioridad, el presente oficio deberá ser notificado al solicitante a través del sistema INFOMEX de la Plataforma Nacional de Transparencia. Sin otro particular, quedo de Usted.Archivo adjuntoDescargarFolioCHIH-IP-148192021