Chiapas - Ayuntamiento de Tapachula - Secretaría de Seguridad Publica - (CHIS)
Solicitud del día 23/03/2017 a la dependencia Chiapas - Ayuntamiento de Tapachula - Secretaría de Seguridad Publica - (CHIS) del órgano Chiapas
DescripciónSe me informe cuantos elementos de seguridad pública están asignados a servidores públicos de alto nivel estatal y municipal como escoltas o seguridad personal de ellos o sus familias. Incluidos para el Gobernador, exgobernadores, Secretarios de la Entidad. Así como a los Presidentes Municipales. Y también cuantas empresas de seguridad privada están contratadas para los mismos fines con cargo al erario público.Respuesta del día21/06/2017Texto de respuestaACUERDO Honorable Ayuntamiento Constitucional de Tapachula, Chiapas. – Secretaria de Seguridad Pública Municipal de Tapachula, Chiapas; a 21 de junio de 2017. Se tiene por recibido a través de la Plataforma Nacional de Transparencia CHIAPAS, con fecha 23 de marzo de 2017 la solicitud de acceso a la información pública realizada por la C. Yolanda Lopez Martínez, con número de folio 00211817, en la cual solicita la siguiente información: “Se me informe cuantos elementos de seguridad pública están asignados a servidores públicos de alto nivel estatal y municipal como escoltas o seguridad personal de ellos o sus familias. Incluidos para el Gobernador, exgobernadores, Secretarios de la Entidad. Así como a los Presidentes Municipales. Y también cuantas empresas de seguridad privada están contratadas para los mismos fines con cargo al erario público.” Con fundamento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos artículos 6° y 116 fracción VIII, de la Constitución Política del Estado de Chiapas artículo 90, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 15, 125, 128, 129, 133 y demás relativos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chiapas, así como del Reglamento de la Ley que Garantiza la Transparencia y el Derecho a la Información Pública para el estado de Chiapas artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 17, 18, 23, 24, 25, 26, y 27, a través de las vías o medios establecidos en la Ley, se responde la solicitud de la siguiente manera: En atención a la solicitud se le contesta al promovente de la siguiente manera: Con Fundamento en el artículo 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chiapas, se da contestación a la solicitud de información por parte de la Secretaria de Seguridad Pública Municipal, la cual anexo en formato pdf al presente acuerdo, esperando la información sea la que busca quedamos a sus apreciables órdenes.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Por lo anteriormente expuesto y fundado, se tiene por contestada la solicitud en tiempo y forma a través de la presente resolución, información que deberá enviarse a través de la Plataforma Nacional de Transparencia CHIAPAS, para su notificación correspondiente; en su oportunidad archive el presente expediente como asunto concluido.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Así lo acordó, mandó y firma, Lic. Dolores Itzel Sarmiento Coronel responsable de la unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Secretaria de Seguridad Pública Municipal del H. Ayuntamiento de Tapachula, Chiapas.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Archivo adjuntoDescargarFolioCHIS-IP-00211817