Chiapas - Fondo Auxiliar para la Administración e Impartición de Justicia - Consejo de la Judicatura u Oficialia Mayor - (CHIS)
Solicitud del día 20/06/2018 a la dependencia Chiapas - Fondo Auxiliar para la Administración e Impartición de Justicia - Consejo de la Judicatura u Oficialia Mayor - (CHIS) del órgano Chiapas
DescripciónSolicito se contestada la solicitud anexa y remitida a la Comisión de Atención a Víctimas, la cual no aprece como sujeto obligadoRespuesta del día26/06/2018Texto de respuestaFOLIO PNT: 463018 FOLIO INTERNO: 0026 EXPEDIENTE: PJ/CJ /UAIP/S173.1/0026/18 En la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a 21 de junio de dos mil dieciocho, la Unidad de Transparencia del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado quien funge como unidad de la entidad pública del Fondo Auxiliar para la Administración e Impartición de Justicia - Consejo de la Judicatura u Oficialía Mayor, recibió la solicitud de acceso a la información pública, formulada por Movilidad Humana, cuyo folio PNT está citado al rubro. Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a 21 de junio de 2018. Unidad de Transparencia del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado. Vista la solicitud de acceso a la información pública que realiza Movilidad Humana, mediante la cual solicita información consistente en: “Solicito se contestada la solicitud anexa y remitida a la Comisión de Atención a Víctimas, la cual no parece como sujeto obligado” (sic). Ahora bien, de la lectura realizada a la solicitud de mérito, se advierte que el Fondo Auxiliar para la Administración e Impartición de Justicia del Consejo de la Judicatura no es competente para conocer de la presente solicitud, en virtud que es un órgano administrativo del Consejo de la Judicatura del Estado, a través del cual se realiza la administración de los fondos que ingresan a las cuentas revolvente y/o definitiva a que hace referencia el artículo 129 del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura, integradas por conceptos diversos con motivo a la impartición de justicia como lo son: las cauciones, fianzas, conmutación de sanciones, multas, consignaciones o venta de objetos o instrumentos del delito. Así las cosas, dicho órgano cuenta con las facultades de administración de los recursos mencionados, a través del Pleno del Consejo de la Judicatura que se encuentran enumeradas en el artículo 129 del mismo ordenamiento, mismas que luego de su análisis se determina que no tienen relación con el contenido de la solicitud. La información que requiere el ciudadano, es competencia de la Comisión Ejecutiva de Atención a Victimas (CEAV), por lo consiguiente y de conformidad a lo que establece el artículo 143 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chiapas, téngase por desahogada la presente solicitud, haciéndose del conocimiento de éste último para los efectos legales conducentes. Así también, con fundamento en el artículo 55 fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chiapas, hágase del conocimiento del Comité de Transparencia del Consejo de la Judicatura el presente acuerdo. Notifíquese a través de los medios establecidos en la ley. Así lo acordó y firma la C. Lic. Dayanhara Aguilar Ballinas, Titular de la Unidad de Transparencia del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado.Archivo adjuntoDescargarFolioCHIS-IP-00463018