Chiapas - Centro Estatal de Prevención Social de la Violencia y Participación Ciudadana - (CHIS)
Solicitud del día 04/11/2023 a la dependencia Chiapas - Centro Estatal de Prevención Social de la Violencia y Participación Ciudadana - (CHIS) del órgano Chiapas
DescripciónPor medio del presente ocurso, solicito se me proporcione la información pública que, como respuesta se llegue a generar u otorgar por la Dependencia a su digno cargo; ello con relación al contenido del documento adjunto a esta consulta. Cabe destacar que, la misma deberá ser examinada en todas y cada una de sus partes, incluyendo los vínculos digitales que le remitan adecuadamente a las carpetas respectivas, mismas que almacenan diversa información documental de relevancia, los cuales, se deben analizar a detalle para otorgar la contestación apropiada a la presente solicitud; formulada con fundamento en los artículos 1, 8 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En caso de no ser la autoridad competente, les pido porfavor remitir está solicitud al Despacho de la Gobernadora Constitucional del Estado de Tlaxcala, para su devida atención y pronta respuesta, su correo electrónico oficial es: secretariaparticular@tlaxcala.gob.mx o también al correo de la autoridad responsable de todo esto lutorahe@gmail.com e ivan.garcia.100592@gmail.com, por su atención les agradezco enormemente en coadyuvar con el reconocimiento, respeto, protección y defensa de mis derechos humanos que fueron amplia y sistemática transgredidos por servidores públicos del Estado Mexicano. Cabe destacar que tuve que hacer esto, utilizar así la Plataforma Nacional de Transparencia, porque los medios de información solo publican lo que en Gobierno dice, así mantienen este tipo de asuntos ocultos, desinformado a la población con problemas que están sucediendo actualmente y que nadie hace nada, ni las Autoridades, y, mientras tanto, todos en el Gobierno violan impunemente nuestras prerrogativas, pero sobre la Ley, espero pueda compartir este mensaje en su portal de internet oficial o algún medio externo.Otros datosACTOS DE CORRUPCIÓN: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis DEBER DE HACER: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/196503 DEBER DE SANCIONAR: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/163182 DEBER DE SOLUCIONAR: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/165121 BUENA ADMINISTRACIÓN: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2023930 ACCESO A LA INFORMACIÓN: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/200111Respuesta del día07/11/2023Texto de respuestase le informa al solicitante que en referencia a la información citada en su solicitud y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chiapas, se le informa que la información solicitada no es de la competencia del Centro Estatal de Prevención Social de la Violencia y Participación Ciudadana (CEPSVyPC), toda vez que el Centro no se encuentra facultado esto con fundamento en el artículo 3° y 4° del Decreto por el que se crea el Centro Estatal de Prevención Social de la Violencia y Participación Ciudadana, por lo cual me permito citar a continuación el primero en comento que a la letra dice: “Artículo 3°.- El “Centro” tendrá como objeto principal formular, establecer, planear, coordinar, diseñar, implementar y dar seguimiento a políticas públicas de prevención social de la violencia y la delincuencia, con participación ciudadana. Asimismo, generará programas y proyectos encaminados a fomentar en el Estado la cultura de la paz, la legalidad, el respeto a los derechos humanos, la participación ciudadana y una vida libre de violencia.” (Sic) No obstante y en aras de coadyuvar con el solicitante, garantizándole su ejercicio de derecho de acceso a la información, establecidos en los artículos 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 146, 147 y 148 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chiapas, se le hace del conocimiento que si bien el Centro Estatal de Prevención Social de la Violencia y Participación Ciudadana (CEPSVyPC) no es competente para otorgar la información solicitada considerando que la solicitud requerida se refiere a otros temas ajenos a la competencia de este sujeto obligado, probablemente pueda ser el Gobierno de Tlaxcala, a quien el solicitante puede dirigir su petición nuevamente a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, quien en su momento determinará su competencia respecto de lo requerido. En razón de lo anterior, se notifica al Comité de Transparencia de este Centro para que tal como señala el artículo 66 fracción II, CONFIRME, MODIFIQUE O REVOQUE la incompetencia de este sujeto obligado en referencia a la solicitud en comento. Por lo anteriormente expuesto se tiene por atendida la presente solicitud de información, mediante el presente acuerdo y se le remite al Comité de Transparencia del CEPSVyPC para su notificación correspondiente. Así lo notifica el servidor público Responsable de la Unidad de Transparencia del Centro Estatal de Prevención Social de la Violencia y Participación Ciudadana, quien actúa con fundamento en lo dispuesto en los artículos 67, 68, 70 fracción II, IV, V, 148, 149, 152 y 154 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chiapas (LTAIPCHIS).- RÚBRICAArchivo adjuntoDescargarFolioCHIS-IP-070116523000036