Chiapas - Centro Estatal de Prevención Social de la Violencia y Participación Ciudadana - (CHIS)
Solicitud del día 06/03/2024 a la dependencia Chiapas - Centro Estatal de Prevención Social de la Violencia y Participación Ciudadana - (CHIS) del órgano Chiapas
DescripciónToda la información sobre la contratación y/o desarrollo interno de cualquier instrumento de software que haga uso de algoritmos de inteligencia artificial, herramienta tecnológica o equivalente desde el primero de enero de 2020 a la fecha de la solicitud. En caso de que existan un software que haga uso de algoritmos de inteligencia artificial, herramienta tecnológica o equivalente, solicito la siguiente información: 1. Nombre del software, herramienta tecnológica o equivalente. 2. Nombre y puesto laboral de la persona a cargo de su uso u operación. 3. Nombre de las personas, departamento o empresa que desarrolló el software, herramienta tecnológica o equivalente. 4. Razones para las cuales se utiliza el software. 5. Especificar el esquema de adquisición del software (es decir, si fue desarrollo interno, contratación directa, licitación u otra forma de adquisición). 6. En caso de que el software se haya adquirido por contratación o convenio de colaboración, enviar el contrato o convenio del mismo. 7. En caso de que el software se haya adquirido por licitación, solicito la convocatoria con las condiciones técnicas que la institución requirió a los proveedores para su participación en la licitación. Nota: Esta solicitud es parte de un estudio académico para conocer el avance del uso de inteligencia artificial en el sector público mexicano. Respuesta del día11/03/2024Texto de respuestaSe le informa al solicitante que, la Dirección de Diseño, Planeación y Seguimiento de Políticas Públicas en Prevención Social remitió a esta Unidad de Transparencia un memorándum con la siguiente información: “Al respecto informo lo siguiente: La Dirección de Diseño, Planeación y Seguimiento no cuenta con la información correspondiente al tema de la solicitud y anexo, de acuerdo a sus facultades en el Manual de Organización se encarga de: • Diseñar programas de prevención social de la violencia y la delincuencia en base a los diagnósticos en materia de seguridad pública (artículo 17 fracciones I, IV). • Desarrollar acciones en coordinación con las instituciones competentes en la prevención de la violencia y de la delincuencia. (Artículo 17 fracción VI). • Realizar seguimiento y revisión a los planes de trabajo municipales en materia de prevención de la violencia y de la delincuencia de acuerdo a los lineamientos propios del Organismo (Artículo 17 fracción VII). • Ejecutar acciones en el programa de prevención social de la violencia y de la delincuencia mediante foros, conferencias, cursos y talleres establecidas en el Estado (Artículo 17 fracción III). • Ejecutar el programa de protección civil, en coordinación con los órganos administrativos del Centro. Sin embargo, se sugiere al solicitante que la Fiscalía General del Estado sea la dependencia que probablemente pueda brindarle la información requerida.” (Sic). En virtud de lo anterior, se le informa al solicitante que en referencia a la información citada en su solicitud y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chiapas, se le informa que la información solicitada no es de la competencia del Centro Estatal de Prevención Social de la Violencia y Participación Ciudadana (CEPSVyPC), toda vez que el Centro no se encuentra facultado esto con fundamento en el artículo 3° y 4° del Decreto por el que se crea el Centro Estatal de Prevención Social de la Violencia y Participación Ciudadana, por lo cual me permito citar a continuación el primero en comento que a la letra dice: “Artículo 3°.- El “Centro” tendrá como objeto principal formular, establecer, planear, coordinar, diseñar, implementar y dar seguimiento a políticas públicas de prevención social de la violencia y la delincuencia, con participación ciudadana. Asimismo, generará programas y proyectos encaminados a fomentar en el Estado la cultura de la paz, la legalidad, el respeto a los derechos humanos, la participación ciudadana y una vida libre de violencia.” (Sic) No obstante y en aras de coadyuvar con el solicitante, garantizándole su ejercicio de derecho de acceso a la información, establecidos en los artículos 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 146, 147 y 148 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chiapas, se le hace del conocimiento que si bien el Centro Estatal de Prevención Social de la Violencia y Participación Ciudadana (CEPSVyPC) no es competente para otorgar la información solicitada considerando que la solicitud requerida se refiere a otros temas ajenos a la competencia de este sujeto obligado, probablemente pueda ser al Instituto de Ciencia, Tecnología e Innovación del Estado de Chiapas,, a quien el solicitante puede dirigir su petición nuevamente a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, quien en su momento determinará su competencia respecto de lo requerido. En razón de lo anterior, se notifica al Comité de Transparencia de este Centro para que tal como señala el artículo 66 fracción II, CONFIRME, MODIFIQUE O REVOQUE la incompetencia de este sujeto obligado en referencia a la solicitud en comento. Por lo anteriormente expuesto se tiene por atendida la presente solicitud de información, mediante el presente acuerdo y se le remite al Comité de Transparencia del CEPSVyPC para su notificación correspondiente.Archivo adjuntoDescargarFolioCHIS-IP-070116524000003