Chiapas - Centro Estatal de Prevención Social de la Violencia y Participación Ciudadana - (CHIS)

Solicitud del día 11/03/2024 a la dependencia Chiapas - Centro Estatal de Prevención Social de la Violencia y Participación Ciudadana - (CHIS) del órgano Chiapas

DescripciónSe solicita a las diversas autoridades y sujetos obligados la información que les competa: 1. Informar si el C. Sergio Alejandro Aguilar Rivera sigue siendo titular del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública 2. Informar si pidió licencia para separarse de su cargo por algun periodo comprendido del 01 de enero de 2024 a la fecha 3. En caso contrario, señalar las razones en la que funde su participación en el arranque de camapaña de la candidata de la coalición Sigamos Haciendo Historia de Claudia Sheinbaum 4. Es importante mencionar que dicho evento fue un día viernes y por lo tanto hábil, para dependencias de gobierno. 5. En caso de que no pueda fundamentar su participación, plenamente documentada en páginas de internet, se solicita a los organismos obligados iniciar el procedimiento que conforme a derecho corresponda. Otros datosEs importante mencionar que los servidores públicos si pueden asistir a eventos políticos, siempre que no se desarrollen en días hábiles, como lo estableción el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el siguiente criterio: El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) estableció que los servidores públicos deben abstenerse de acudir a los actos proselitistas en días hábiles, para garantizar la equidad en los procesos electorales. En la Tesis L/2015, con el rubro “Actos proselitistas. Los servidores públicos deben abstenerse de acudir a ellos en días hábiles”, indica que de conformidad con lo previsto en el artículo 134, párrafo séptimo, de la Constitución, los servidores públicos tienen la obligación de observar el principio de imparcialidad para preservar condiciones de equidad en la contienda electiva. De manera que los funcionarios no deben aprovechar el cargo que ostentan para afectar los procesos electorales a favor o en contra de un candidato o un partido político. En este sentido, cuando se encuentren jurídicamente obligados a realizar actividades permanentes en el desempeño del cargo público, sólo podrán apartarse de esas actividades y asistir a eventos proselitistas, en los días que se contemplen en la legislación como inhábiles. Respuesta del día14/03/2024Texto de respuestaSe le informa al solicitante que, la Dirección de Diseño, Planeación y Seguimiento de Políticas Públicas en Prevención Social remitió a esta Unidad de Transparencia un memorándum con la siguiente información: “Al respecto informo lo siguiente: La Dirección de Diseño, Planeación y Seguimiento no cuenta con la información correspondiente al tema de la solicitud y anexo, de acuerdo a sus facultades en el Manual de Organización se encarga de: • Diseñar programas de prevención social de la violencia y la delincuencia en base a los diagnósticos en materia de seguridad pública (artículo 17 fracciones I, IV). • Desarrollar acciones en coordinación con las instituciones competentes en la prevención de la violencia y de la delincuencia. (Artículo 17 fracción VI). • Realizar seguimiento y revisión a los planes de trabajo municipales en materia de prevención de la violencia y de la delincuencia de acuerdo a los lineamientos propios del Organismo (Artículo 17 fracción VII). • Ejecutar acciones en el programa de prevención social de la violencia y de la delincuencia mediante foros, conferencias, cursos y talleres establecidas en el Estado (Artículo 17 fracción III). • Ejecutar el programa de protección civil, en coordinación con los órganos administrativos del Centro. Sin embargo, se sugiere al solicitante que la Fiscalía General del Estado sea la dependencia que probablemente pueda brindarle la información requerida.” (Sic). En virtud de lo anterior, se le informa al solicitante que en referencia a la información citada en su solicitud y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chiapas, se le informa que la información solicitada no es de la competencia del Centro Estatal de Prevención Social de la Violencia y Participación Ciudadana (CEPSVyPC), toda vez que el Centro no se encuentra facultado esto con fundamento en el artículo 3° y 4° del Decreto por el que se crea el Centro Estatal de Prevención Social de la Violencia y Participación Ciudadana, por lo cual me permito citar a continuación el primero en comento que a la letra dice: “Artículo 3°.- El “Centro” tendrá como objeto principal formular, establecer, planear, coordinar, diseñar, implementar y dar seguimiento a políticas públicas de prevención social de la violencia y la delincuencia, con participación ciudadana. Asimismo, generará programas y proyectos encaminados a fomentar en el Estado la cultura de la paz, la legalidad, el respeto a los derechos humanos, la participación ciudadana y una vida libre de violencia.” (Sic) No obstante y en aras de coadyuvar con el solicitante, garantizándole su ejercicio de derecho de acceso a la información, establecidos en los artículos 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 146, 147 y 148 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chiapas, se le hace del conocimiento que si bien el Centro Estatal de Prevención Social de la Violencia y Participación Ciudadana (CEPSVyPC) no es competente para otorgar la información solicitada considerando que la solicitud requerida se refiere a otros temas ajenos a la competencia de este sujeto obligado, probablemente pueda ser al Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, a quien el solicitante puede dirigir su petición nuevamente a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, quien en su momento determinará su competencia respecto de lo requerido. En razón de lo anterior, se notifica al Comité de Transparencia de este Centro para que tal como señala el artículo 66 fracción II, CONFIRME, MODIFIQUE O REVOQUE la incompetencia de este sujeto obligado en referencia a la solicitud en comento. Por lo anteriormente expuesto se tiene por atendida la presente solicitud de información, mediante el presente acuerdo y se le remite al Comité de Transparencia del CEPSVyPC para su notificación correspondiente. Así lo notifica el servidor públiArchivo adjuntoDescargarFolioCHIS-IP-070116524000004

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaLa solicitud corresponde a otra dependenciaTipo de respuestaINCOMPETENCIAMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta16/04/2024Fecha solicitud término14/03/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deChiapasSector de la dependenciaPoder Ejecutivo