Chiapas - Centro Estatal de Prevención Social de la Violencia y Participación Ciudadana - (CHIS)
Solicitud del día 01/07/2024 a la dependencia Chiapas - Centro Estatal de Prevención Social de la Violencia y Participación Ciudadana - (CHIS) del órgano Chiapas
DescripciónA quien corresponda: Me dirijo a ustedes respetuosamente para solicitar la siguiente información: 1- El número de personas, desglosado por sexo y edad, que han solicitado medidas de protección y presentado quejas debido al desplazamiento interno causado por la violencia criminal, desglosado por año, desde 2020 hasta 2024 en la entidad federativa de Chiapas. 2.- La ubicación de salida y llegada de estas personas, incluyendo refugios, albergues temporales o comunidades de acogida. 3.- Los servicios y ayudas recibidos por estas personas desplazadas, tales como asistencia médica, psicológica, legal y humanitaria. 4.- Las políticas y medidas implementadas por las autoridades para apoyar a estas personas y garantizar su seguridad y bienestar. 5..- Información sobre los programas de reintegración o reasentamiento y su efectividad. Esta solicitud se fundamenta en los artículos 6º y 8º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 7º de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. La información solicitada será utilizada con fines de investigación académica para la realización de una tesis de maestría en políticas públicas. En concordancia con lo anterior, solicito su apoyo para obtener la información requerida y dar seguimiento a la investigación académica con el objetivo de concluir este proyecto. Agradezco de antemano la atención prestada a la presente solicitud. Atentamente,Respuesta del día08/07/2024Texto de respuestaSe le informa al solicitante que en referencia a la información citada en su solicitud y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chiapas, se le informa que la información solicitada no es de la competencia del Centro Estatal de Prevención Social de la Violencia y Participación Ciudadana (CEPSVyPC), toda vez que el Centro no se encuentra facultado esto con fundamento en el artículo 3° y 4° del Decreto por el que se crea el Centro Estatal de Prevención Social de la Violencia y Participación Ciudadana, por lo cual me permito citar a continuación el primero en comento que a la letra dice: “Artículo 3°.- El “Centro” tendrá como objeto principal formular, establecer, planear, coordinar, diseñar, implementar y dar seguimiento a políticas públicas de prevención social de la violencia y la delincuencia, con participación ciudadana. Asimismo, generará programas y proyectos encaminados a fomentar en el Estado la cultura de la paz, la legalidad, el respeto a los derechos humanos, la participación ciudadana y una vida libre de violencia.” (Sic) No obstante y en aras de coadyuvar con el solicitante, garantizándole su ejercicio de derecho de acceso a la información, establecidos en los artículos 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 146, 147 y 148 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chiapas, se le hace del conocimiento que si bien el Centro Estatal de Prevención Social de la Violencia y Participación Ciudadana (CEPSVyPC) no es competente para otorgar la información solicitada considerando que la solicitud requerida se refiere a otros temas ajenos a la competencia de este sujeto obligado, probablemente pueda ser a la Fiscalía General del Estado, a quien el solicitante puede dirigir su petición nuevamente a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, quien en su momento determinará su competencia respecto de lo requerido. En razón de lo anterior, se notifica al Comité de Transparencia de este Centro para que tal como señala el artículo 66 fracción II, CONFIRME, MODIFIQUE O REVOQUE la incompetencia de este sujeto obligado en referencia a la solicitud en comento. Por lo anteriormente expuesto se tiene por atendida la presente solicitud de información, mediante el presente acuerdo y se le remite al Comité de Transparencia del CEPSVyPC para su notificación correspondiente. Así lo notifica el servidor público Responsable de la Unidad de Transparencia del Centro Estatal de Prevención Social de la Violencia y Participación Ciudadana, quien actúa con fundamento en lo dispuesto en los artículos 67, 68, 70 fracción II, IV, V, 148, 149, 152 y 154 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chiapas (LTAIPCHIS).- RÚBRICAArchivo adjuntoDescargarFolioCHIS-IP-070116524000014