Chiapas - Centro Estatal de Prevención Social de la Violencia y Participación Ciudadana - (CHIS)

Solicitud del día 17/09/2024 a la dependencia Chiapas - Centro Estatal de Prevención Social de la Violencia y Participación Ciudadana - (CHIS) del órgano Chiapas

DescripciónInformación de la violencia contra las mujeres en el Estado de Chiapas. Respuesta del día03/10/2024Texto de respuestaSe le informa al solicitante que en referencia a la información citada en su solicitud y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chiapas, se le informa que la información solicitada no es de la competencia del Centro Estatal de Prevención Social de la Violencia y Participación Ciudadana (CEPSVyPC), toda vez que el Centro no se encuentra facultado esto con fundamento en el artículo 3° y 4° del Decreto por el que se crea el Centro Estatal de Prevención Social de la Violencia y Participación Ciudadana en la Prevención Socia de la Violecia, por lo cual me permito citar a continuación el primero en comento que a la letra dice: “Artículo 3°.- El “Centro” tendrá como objeto principal formular, establecer, planear, coordinar, diseñar, implementar y dar seguimiento a políticas públicas de prevención social de la violencia y la delincuencia, con participación ciudadana. Asimismo, generará programas y proyectos encaminados a fomentar en el Estado la cultura de la paz, la legalidad, el respeto a los derechos humanos, la participación ciudadana y una vida libre de violencia.” (Sic) Sin embargo en este ejercicio no se están trabajando programas específicos para adultos mayores. No obstante y en aras de coadyuvar con el solicitante, garantizándole su ejercicio de derecho de acceso a la información, establecidos en los artículos 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 146, 147 y 148 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chiapas, se le hace del conocimiento que si bien el Centro Estatal de Prevención Social de la Violencia y Participación Ciudadana (CEPSVyPC) no es competente para otorgar la información solicitada considerando que la solicitud requerida se refiere a otros temas ajenos a la competencia de este sujeto obligado, probablemente pueda ser a la Fiscalía General del Estado, a quien el solicitante puede dirigir su petición nuevamente a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, quien en su momento determinará su competencia respecto de lo requerido. En razón de lo anterior, se notifica al Comité de Transparencia de este Centro para que tal como señala el artículo 66 fracción II, CONFIRME, MODIFIQUE O REVOQUE la incompetencia de este sujeto obligado en referencia a la solicitud en comento. Por lo anteriormente expuesto se tiene por atendida la presente solicitud de información, mediante el presente acuerdo y se le remite al Comité de Transparencia del CEPSVyPC para su notificación correspondiente. Así lo notifica el servidor público Responsable de la Unidad de Transparencia del Centro Estatal de Prevención Social de la Violencia y Participación Ciudadana, quien actúa con fundamento en lo dispuesto en los artículos 67, 68, 70 fracción II, IV, V, 148, 149, 152 y 154 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chiapas (LTAIPCHIS).- RÚBRICA. Archivo adjuntoDescargarFolioCHIS-IP-070116524000019

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaEntrega de información vía Plataforma Nacional de TransparenciaTipo de respuestaMODALIDADMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta16/10/2024Fecha solicitud término03/10/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deChiapasSector de la dependenciaPoder Ejecutivo