Chiapas - Colegio de Bachilleres de Chiapas - (CHIS)
Solicitud del día 04/09/2024 a la dependencia Chiapas - Colegio de Bachilleres de Chiapas - (CHIS) del órgano Chiapas
DescripciónDentro del Capítulo VII “PRESTACIONES” del contrato colectivo del trabajo 2022 - 2024, del Colegio de Bachilleres de Chiapas, publicado en https://suicobach.org/Documentos/Normatividad/CCT_22_24.pdf , Signado por Jorge Luis Escandón Hernández, Director General del Colegio de Bachilleres de Chiapas y Esdras Humberto de León Pinto, Secretario general del Sindicato Único Independiente del Colegio de Bachilleres de Chiapas; en la Cláusula 84 del referido contrato colectivo indica: “El salario del personal administrativo y docente que ostente alguna de las categorías consideradas en la cláusula 10 fracciones XVIII y XIX se incrementará con una prima de antigüedad, en la siguiente forma: al cumplir 5 años el 10% y 11% respectivamente sobre el salario tabular y el 2% acumulable por cada año, hasta llegar a los 20 años y a partir de los 21 años un 2.5%, hasta llegar a los 30 años, último factor que se mantendrá hasta la pensión del trabajador”. Así mismo, la Cláusula 10, fracción XIX. “PLAZAS Y CATEGORÍAS DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO”, menciona en el punto V. “JEFE DE MATERIA “A”, “B”, “C”. Por lo anterior, solicito que indique cual es el fundamento administrativo o legal por el cual no se otorga la prestación referida como “PRIMA DE ANTIGÜEDAD” a los trabajadores con plaza de “JEFE DE MATERIA” contratados posteriormente al año 2010, en los términos enunciados en el Contrato Colectivo en comento; y así mismo, en caso de que exista documentación oficial de soporte, me otorgue copia simple de la misma. Respuesta del día10/09/2024Texto de respuestaSe adjunta el Acuerdo de respuesta con memorándum no. CBC/DG/ST/263/2024Archivo adjuntoDescargarFolioCHIS-IP-070116724000037