Chiapas - Comisión Estatal de Mejora Regulatoria - (CHIS)
Solicitud del día 04/10/2024 a la dependencia Chiapas - Comisión Estatal de Mejora Regulatoria - (CHIS) del órgano Chiapas
DescripciónSe adjunta las preguntasRespuesta del día04/11/2024Texto de respuestaACUERDO DE NOTIFICACIÓN DE RESPUESTA A LA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA CON NÚMERO DE FOLIO 070117124000004.- COMISIÓN ESTATAL DE MEJORA REGULATORIA. - UNIDAD DE TRANSPARENCIA. - TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS, MÉXICO A 04 DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Vista la Solicitud de Acceso a la Información Pública, con el número de folio 070117124000004, presentada el 04 de octubre 2024, a través del Sistema de Solicitudes (SISAI) de la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT), dirigida a la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria, mediante la cual adjunta cuestionario de 34 preguntas. PRIMERO. - De lo anterior y atendiendo a los principios por los que se rigen los procedimientos relativos al acceso a la información de máxima publicidad, eficacia, profesionalismo, y con fundamento en los artículos 67, 68, 70 fracciones II, IV,146 y demás relativos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chiapas; comprende a esta Unidad de Transparencia buscar, investigar, solicitar, recibir y difundir información, así como la consulta física de los documentos, la orientación sobre su existencia y contenido, la obtención de copias simples o certificadas de los mismos y las reproducciones en medios digitales, electrónicos o magnéticos que puedan realizarse.- - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEGUNDO. - Considerando que la solicitud de información fue presentada a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, esta será atendida conforme a lo establecido por el artículo 149 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chiapas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - TERCERO: Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 68, 70, 146,147, 158 y 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chiapas, la Unidad de Transparencia tiene la facultad de recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información pública dirigidas a la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria; en ese sentido, la Unidad de Transparencia, atiende la solicitud mediante el expediente número CE/UT/12C.06/005/2024, y resuelve de la siguiente manera: R E S U E L V E Adjunto al acuerdo se encuentra la respuesta a las 34 preguntas.Archivo adjuntoDescargarFolioCHIS-IP-070117124000004