Chiapas - Comisión Estatal de Mejora Regulatoria - (CHIS)
Solicitud del día 21/10/2024 a la dependencia Chiapas - Comisión Estatal de Mejora Regulatoria - (CHIS) del órgano Chiapas
DescripciónSe solicita, atentamente al sujeto obligado informe los canales o medios de comunicacion a través de los cuales se publican las convocatorias a licitaciones estatales y/o municipales relativas a las adquisiciones, arrendamientos, bienes, servicios, obra y servicios relacionados a la obra pública. De la misma manera, se solicita que, atentamente otorgue únicamente el listado y el link de acceso directo a la normatividad relativa a las adquisiciones, arrendamientos, bienes y/ o servicios, obras y servicios relacionados a la obra pública, tales como manuales, criterios, pobalines (políticas, bases y lineamientos), reglamentos de leyes, reglamentos internos de las dependencias o entidades y leyes. Finalmente se solicita enliste la dirección, teléfono y titular de los órganos internos de control específico ante los cuales se pueden presentar inconformidades.Respuesta del día25/10/2024Texto de respuestaR E S U E L V E En consecuencia y de conformidad con las facultades previstas en los artículos 67, 68, 70 fracciones II, IV, V, y 158 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chiapas; hágase del conocimiento al solicitante que después de realizar una búsqueda exhaustiva, minuciosa y razonable de la información solicitada con número de folio: 070117124000006, no fue encontrada en las atribuciones y normatividad que rige a esta Comisión Estatal, toda vez que la materia relacionada a obras públicas y los procedimientos de licitación, adquisiciones, arrendamientos, bienes, servicios, la emisión de manuales, criterios, políticas, bases, lineamientos, reglamentos de leyes, reglamentos internos, designación y registro de datos de los Órganos Internos de Control, no forma parte de las facultades, atribuciones y funciones de la Comisión Estatal; lo anterior, en consideración a lo dispuesto por los artículos 4 del Decreto por el que se reforma el contenido del Decreto por el que se crea la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria y 3 del Reglamento Interior de esta Comisión Estatal, mismos que fueron publicados en los Periódicos Oficiales números 034, Segunda Sección, de fecha 15 de mayo de 2019, y 095, Segunda Sección, de fecha 01 de abril de 2020; de lo anterior, el Comité de Transparencia de este Sujeto Obligado, determina la imposibilidad de atender la información requerida por no ser competencia de esta Comisión Estatal, confirmándose la determinación de incompetencia para conocer y otorgar respuesta favorable a la Solicitud de Información con número de folio 070117124000006 y sugiriendo al solicitante dirija su petición a los probables Sujetos Obligados competentes en el ámbito de sus atribuciones, facultades o funciones, que en este caso pudieran ser la Secretaría de Obras Públicas y/o la Secretaría de la Honestidad y Función Pública, lo anterior, tomando en consideración lo dispuesto por los artículos 31, fracción XI y 34, fracciones II, VII, IX, X, XIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, publicada en el Periódico Oficial número 414, Tomo III, de fecha 08 de diciembre de 2018, el cual puede ser consultado en las páginas 27, 37 y 38, del archivo digital contenido en la siguiente liga: https://www.congresochiapas.gob.mx/new/Info-Parlamentaria/LEY_0065.pdf?v=Mjc= Lo anterior y en cumplimiento a los resolutivos del acuerdo emitido por el Comité de Transparencia, se confirma la declaración de incompetencia propuesta por la Unidad de Transparencia de esta Comisión Estatal. Acto seguido y de conformidad con el artículo 149 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chiapas, notifíquese al solicitante copia de la presente resolución vía electrónica a través de la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT). - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - Una vez transcurrido y vencido el término legal, y de no haber diligencias pendientes por tramitar, se entenderá archivado el presente expediente como asunto totalmente concluido. NOTIFIQUESE. Archivo adjuntoDescargarFolioCHIS-IP-070117124000006