Chiapas - Junta Local de Conciliación y Arbitraje - (CHIS)
Solicitud del día 31/05/2024 a la dependencia Chiapas - Junta Local de Conciliación y Arbitraje - (CHIS) del órgano Chiapas
DescripciónCON FUNDAMENTO A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 70 Y 78 DE LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, POR MEDIO DEL PRESENTE HAGO LAS SIGUIENTES PREGUNTAS pregunta 1 son atendidas en tiempo y forma todas las tomas de nota via federal con respecto a la afiliacion de personas a un sindicato y los diversos contratos colectivos pregunta 2 actualmente el Colegio de Estudios Cientificos y Tecnologicos del Estado de Chiapas (CECYTECH), cuenta con alguna toma de nota de nuevo afiliados a los sindicatos y contrato colectivo de trabajo que no haya sido dado en caso de que su respuesta sea positiva ¿cual es el argumento legal por la cual no se han atendido? pregunta 3 porque si existe una toma de nota con orden federal y emitida por un jues, donde ya cumplio todo el proceso de verificación de pruebas y la junta de conciliación y arbitraje federal dictamino procedente la firma del contrato colectivo de trabajo la junta local del estado de chiapas a un no ha atendido dicha resolución y procedio a recurso como el conteo, si el proceso de verificación de evidencia documental ya finiquito, bajo que fundamento legal esa junta esta actuando, pregunta 4 de acuerdo a normatividad aplicable que funcion tiene la junta de conciliación y arbitraje local en el estallamiento a huelga legal de los administrativos del colegio de estudios cientificos y tecnologicos del estado de chiapas y que acciones an realizadoRespuesta del día19/06/2024Texto de respuestaEn virtud de lo anterior, no se realiza ninguna función respecto a las tomas de nota, referente al decreto publicado el 01 de mayo de 2019 en el Diario Oficial de la Federación, específicamente en los Transitorios Tercero y Cuarto, se estableció que las funciones registrales de las Juntas Locales terminarían una vez comenzada las funciones del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, por lo que conforme al Acuerdo por el que se crean las oficinas estatales y de apoyo estatal del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y se fija su circunscripción para la primera etapa de implementación de la Reforma del Sistema de Justicia Laboral. Que fue publicado en el DOF el día 13 de noviembre de 2020, se estableció que, a partir del 18 de noviembre de 2020, las funciones registrales quedaban suspendidas para la Junta Local en el Estado de Chiapas. Por lo anterior, esta H. Junta dejó de ser competente para conocer de cualquier asunto relacionado con Sindicatos, por lo que se sugiere solicitar la información al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.Archivo adjuntoDescargarFolioCHIS-IP-070120224000017