Chiapas - Secretaría de Educación - (CHIS)

Solicitud del día 08/03/2024 a la dependencia Chiapas - Secretaría de Educación - (CHIS) del órgano Chiapas

DescripciónSolicito atentamente me proporcionen información sobre las medidas que ha tomado la secretaría o dependencia responsable de la educación en esta entidad federativa para garantizar lo establecido en el artículo 46 y cumplir lo señalado por el artículo 59 de la Ley general de los derechos de niñas, niños y adolescentes en la entidad federativa: Artículo 46. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir una vida libre de toda forma de violencia y a que se resguarde su integridad personal, a fin de lograr las mejores condiciones de bienestar y el libre desarrollo de su personalidad. Artículo 59. Sin perjuicio de lo dispuesto en otras disposiciones aplicables, las autoridades competentes llevarán a cabo las acciones necesarias para propiciar las condiciones idóneas para crear un ambiente libre de violencia en las instituciones educativas, en el que se fomente la convivencia armónica y el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes, incluyendo la creación de mecanismos de mediación permanentes donde participen quienes ejerzan la patria potestad o tutela. Incluya todas las acciones que se estén realizando en los niveles educativos de primaria, secundaria y educación media superior. En el caso de la educación media superior incluya también las acciones de los subsistemas que de alguna manera dependen de la secretaría estatal. Incluya la descripción de los acciones el nivel o el subsistema en el que se realizan; las actividades que los componen, los participantes (funcionarios, supervisores, directores, maestros, padres de familia, alumnos, otros) y los lugares en dónde se han realizado; y los resultados que se han obtenido con dichas acciones. Respuesta del día15/04/2024Texto de respuestaNOTIFICACIÓN DE RESPUESTA A SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN.- FOLIO: 070121224000056. SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS- UNIDAD DE TRANSPARENCIA.- TUXTLA GUTIERREZ, CHIAPAS; A 15 DE ABRIL DE 2024. En atención de su solicitud de información por medio de la cual requiere lo siguiente: “Solicito atentamente me proporcionen información sobre las medidas que ha tomado la secretaría o dependencia responsable de la educación en esta entidad federativa para garantizar lo establecido en el artículo 46 y cumplir lo señalado por el artículo 59 de la Ley general de los derechos de niñas, niños y adolescentes en la entidad federativa: Artículo 46. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir una vida libre de toda forma de violencia y a que se resguarde su integridad personal, a fin de lograr las mejores condiciones de bienestar y el libre desarrollo de su personalidad. Artículo 59. Sin perjuicio de lo dispuesto en otras disposiciones aplicables, las autoridades competentes llevarán a cabo las acciones necesarias para propiciar las condiciones idóneas para crear un ambiente libre de violencia en las instituciones educativas, en el que se fomente la convivencia armónica y el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes, incluyendo la creación de mecanismos de mediación permanentes donde participen quienes ejerzan la patria potestad o tutela. Incluya todas las acciones que se estén realizando en los niveles educativos de primaria, secundaria y educación media superior. En el caso de la educación media superior incluya también las acciones de los subsistemas que de alguna manera dependen de la secretaría estatal. Incluya la descripción de los acciones el nivel o el subsistema en el que se realizan; las actividades que los componen, los participantes (funcionarios, supervisores, directores, maestros, padres de familia, alumnos, otros) y los lugares en dónde se han realizado; y los resultados que se han obtenido con dichas acciones...(sic)”. Me permito hacer de su conocimiento que se tuvo por recibida la información que las áreas competentes emiten a través de los oficios No. SE/SSEE/DEB/02203/2024, firmado por el Profr. Jose Francisco Leyva Vásquez, Director de Educación Básica y el oficio No. SE/SSEE/DEM/002542/2024, firmado por el Ing. Rafael Ovilla Álvarez Director de Educación Media, oficio No. SE/SEE/DES/0406/2024, de la Subsecretaría de Educación Estatal de la Secretaría de Educación. Mismos que se anexan. Atentamente. Juan Antonio Morales Nájera. Titular de la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Educación del Estado de Chiapas, quien actúa con fundamento en lo dispuesto en los artículos 45, fracciones II, IV y V, y 131 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP) y 70, fracciones II, IV y V, y 152 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chiapas (LTAIPCHIS), así como en otras disposiciones aplicables. –RÚBRICA.Archivo adjuntoDescargarFolioCHIS-IP-070121224000056

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaEntrega de información vía Plataforma Nacional de TransparenciaTipo de respuestaMODALIDADMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta15/04/2024Fecha solicitud término15/04/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deChiapasSector de la dependenciaPoder Ejecutivo