Chiapas - Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana - (CHIS)

Solicitud del día 16/07/2024 a la dependencia Chiapas - Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana - (CHIS) del órgano Chiapas

DescripciónEn virtud de la transparencia como principio rector que rige a la administración pública y siendo este un derecho de la ciudadanía que tiene como finalidad que las y los ciudadanos estén enterados del quehacer de nuestras autoridades mexicanas, por esta vía, solicito respetuosamente a esa H. Autoridad, lo siguiente: a) Un informe pormenorizado, en donde se explique de manera fundada y motivada, el objeto que persigue la prohibición de polarizar u obscurecer los cristales delanteros de todos los vehículos que circulen en el Estado de Chiapas, me refiero específicamente, a lo dispuesto por el artículo 34 del Reglamento de Tránsito para el Estado de Chiapas, que a la letra dice: “Artículo 34.- Queda prohibido que los vehículos porten en los parabrisas y ventanillas, objetos que obstruyan la visibilidad del conductor. Como medida preventiva y de seguridad de las personas, los cristales no deberán ser polarizados o pintados para impedir la visibilidad del interior de los vehículos, excepto los que provengan de fábrica. Las calcomanías de circulación y de cualquier otra naturaleza, deberán ubicarse en lugares que no impidan u obstaculicen la visibilidad del conductor”. Este cuestionamiento, surge a raíz de la frase “como medida preventiva y de seguridad de las personas” que se puede apreciar en la disposición reglamentaria arriba transcrita, pues la duda radica precisamente en cómo o por qué razón prohibir el polarizado en los vehículos puede abonar a la seguridad de las personas. b) En el mismo orden de ideas, consulto lo siguiente: ¿Por qué razón los vehículos oficiales de la Fiscalía General del Estado (tipo pick up, regularmente de color blanco) sí tienen permitido circular con los cristales polarizados u obscurecidos? Favor de responder de manera fundada y motivada. c) Finalmente, consultar, ¿cuál es el costo actualizado al año 2024, de la multa para el caso de contravenir lo dispuesto por el artículo 34 del Reglamento de Tránsito para el Estado de Chiapas? FAVOR DE RESPONDER DE MANERA DIGITAL AL CORREO ELECTRÓNICO ARGOTCONTACTOMX@GMAIL.COMRespuesta del día01/08/2024Texto de respuestaSE INFORMA AL PETICINARIO QUE EN RESPUESTA A LO SOLICITADO EN ESTE SISTEMA DE SOLICITUDES DE INFORMACION, SE ADJUNTA RESPUESTA A ESTA PLATAFORMA DE TRANSPARENCIA ATENDIENDO LO REQUERIDO.Archivo adjuntoDescargarFolioCHIS-IP-070122224000124

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaEntrega de información vía Plataforma Nacional de TransparenciaTipo de respuestaMODALIDADMedio de entregaCualquier otro medio incluido los electrónicosFecha limite de respuesta02/09/2024Fecha solicitud término01/08/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deChiapasSector de la dependenciaPoder Ejecutivo