Chiapas - Secretaría de Turismo-SECTUR - (CHIS)

Solicitud del día 03/07/2024 a la dependencia Chiapas - Secretaría de Turismo-SECTUR - (CHIS) del órgano Chiapas

DescripciónBuenos días Me permito solicitar: El número de homicidios en la entidad por año desde 1960. El número de homicidios dolosos en la entidad por año desde 1960. El número de turistas por año en la entidad desde 1960. ¿En qué año se creó la Secretaría de Turismo o dependencia similar? Gracias. Respuesta del día08/07/2024Texto de respuestaACUERDO DE NOTIFICACIÓN DE DECLARACIÓN DE INCOMPETENCIA DE LA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA CON NÚMERO DE FOLIO 070122424000026 SECRETARÍA DE TURISMO DEL ESTADO DE CHIAPAS.- UNIDAD DE TRANSPARENCIA. - TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS; A 05 DE JULIO DE 2024. Con fecha 03 de Julio de 2024, se tuvo por recibida la solicitud de acceso a la información pública con el número de folio citado al rubro, la cual fue presentada el día 03 de Julio de 2024, en la que la persona solicita el acceso a la siguiente información: “Buenos días Me permito solicitar: El número de homicidios en la entidad por año desde 1960. El número de homicidios dolosos en la entidad por año desde 1960. El número de turistas por año en la entidad desde 1960. ¿En qué año se creó la Secretaría de Turismo o dependencia similar? Gracias”.(SIC). A partir del análisis del contenido de la solicitud de mérito, Por este conducto acuerda que la solicitud se tiene por atendida respecto a la tercer y cuarta pregunta a través del Memorándum No. SECTUR/SDT/DIE/100/2024 de fecha 4 de Julio del 2024, suscrito por el Lic. Emir Núñez Cantoral, Director de Información y Estadística de esta Dependencia. Documento que en obvio de repeticiones inoficiosas se tiene por reproducido como si a la letra se insertará. En referencia a la primera y segunda pregunta no es de la competencia de este sujeto obligado del ámbito estatal, pues la materia sobre la que versa la misma no corresponde al ámbito de sus facultades, atribuciones y funciones constitucionales, legales y reglamentarias. En ese contexto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 136 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 154 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chiapas, se determina la imposibilidad de entrega de la información requerida en la primer y segunda pregunta por no ser del ámbito de competencia de este sujeto obligado y no encontrarse en sus archivos administrativos de trámite y concentración, declarándose la notoria incompetencia de atención a la solicitud de mérito y sugiriéndole a la persona dirija su solicitud por medio del sistema de solicitudes de la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT), a través de la dirección electrónica: http://www.plataformadetransparencia.org.mx, a los Sujetos Obligados del ámbito Estatal denominado: Fiscalía General del Estado de Chiapas; toda vez que de acuerdo a lo establecido en los artículos 39 de la Ley Orgánica de la administración Pública del Estado de Chiapas, 2 y 3 del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo, que a la letra dicen: Articulo 2.- La secretaría de Turismo, es una Dependencia del Poder Ejecutivo del Estado, tiene a su cargo el despacho de los asuntos que le confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, el presente Reglamento Interior y demás disposiciones legales aplicables, dentro del ámbito de su competencia. Articulo 3.- La Secretaría de Turismo tiene como objetivo principal desarrollar, promover y difundir el turismo y la inversión, aprovechando los recursos y atractivos turísticos del Estado, preservando el patrimonio natural, cultural, y el equilibrio ecológico con base en los criterios determinados por las leyes en la materia, así como contribuir a la creación, desarrollo y consolidación de nuevos atractivos turísticos. Por lo tanto, Tomando en consideración los preceptos legales descritos, se puede constatar que esta Secretaría tiene como objetivo principal el promover y difundir el turismo en Chiapas, por tal motivo, este Sujeto Obligado carece de facultades y atribuciones para dar respuesta a lo solicitado, toda vez que la información requerida se trata de atribuciones que le competen a otra dependencia que de acuerdo a sus facultades, atribuciones o funciones constitucionales, legales y/o reglamentarias es quien pudiera contar con la información solicitada. Por lo anteriormente expuesto se tiene por (SIC).Archivo adjuntoDescargarFolioCHIS-IP-070122424000026

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaLa solicitud corresponde a otra dependenciaTipo de respuestaINCOMPETENCIAMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta20/08/2024Fecha solicitud término08/07/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deChiapasSector de la dependenciaPoder Ejecutivo