Chiapas - Secretaría General de Gobierno - (CHIS)
Solicitud del día 16/01/2024 a la dependencia Chiapas - Secretaría General de Gobierno - (CHIS) del órgano Chiapas
DescripciónPor medio de la presente, solicito atentamente se me proporcione la información que se encuentre en su poder, en formato abierto (xlsx o csv) donde se detalle la base de datos de personas desaparecidas, localizadas y no localizadas en su entidad. Solicito explícitamente que la información se encuentre desglosada y particularizada por nacionalidad de la personas desaparecida, situación migratoria (en caso de ser extranjera), edad, identidad de género, etnia, sexo, pertenencia a algún pueblo indígena, lugar donde se registró la desaparición (municipio o colonia), fecha y hora de desaparición, así como si la persona ya fue encontrada o continua desaparecida o no localizada. Me permito mencionar que aún cuando existe información publicada relacionada a la de mi solicitud en los portales o redes sociales de su institución (https://www.cebp.chiapas.gob.mx/notas/notas), al estar en formato de fichas de cada caso, no permite correlacionar la totalidad de ellos, razón por la cual solicito que la información que me remitan se encuentre en el formato en el que la publica la Comisión Nacional de Búsqueda publica el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas (https://docs.google.com/spreadsheets/d/16kRs4GIq0NEQgxfN_Pya8LEju1PwtIPK/edit#gid=264033594) La información que solicito no puede ser considerada reservada, en tanto no encuadra en ninguna de las causales señaladas en la normatividad aplicable ya que no supera la prueba de daño que el sujeto debe realizar para demostrar que su publicación afectaría en algún modo las funciones del sujeto obligado o sus integrantes. Otros datosRequiero que esta solicitud sea turnada a las siguientes áreas: Dirección General Fundamento mi solicitud en la obligación normativa del Sujeto Obligado que menciono a continuación: LEY EN MATERIA DE DESAPARICIÓN DE PERSONAS PARA EL ESTADO DE CHIAPAS Artículo 27. Son atribuciones del Sistema Estatal las siguientes: Implementar y ejecutar los lineamientos que regulen el funcionamiento de los Registros y el Banco, contemplados en la Ley General y en la presente Ley. Artículo 31. Para el cumplimento de su objeto, la Comisión Estatal de Búsqueda tendrá de manera general, las atribuciones siguientes: II. Ejecutar los lineamientos que regulan el funcionamiento del Registro Nacional, y producir y depurar información para satisfacer el Registro Nacional. XLIX. Realizar las acciones necesarias para recabar y cruzar la información contenida en las bases de datos y registros que establece la Ley General y esta Ley, así como con la información contenida en otros sistemas que puedan contribuir en la búsqueda, localización e identificación de una Persona Desaparecida o No Localizada. LVI. Suministrar y actualizar la información del Registro Estatal que formará parte del Registro Nacional por medio del Sistema Único de Información Tecnológica e informática del Sistema Nacional de Búsqueda en los términos que establezca la Ley General y los lineamientos establecidos por la Comisión Nacional en la materia. Artículo 52. La Fiscalía tiene, en el ámbito de su competencia, las atribuciones siguientes: Dar aviso de manera inmediata, a través del Registro correspondiente, a la Comisión Estatal de Búsqueda sobre el inicio de una investigación de los delitos materia de la Ley General, a fin de que se inicien las acciones necesarias de búsqueda; así como compartir la información relevante, de conformidad con el Protocolo Homologado de Investigación y demás disposiciones aplicables. Artículo 62. Las autoridades correspondientes, conforme a las atribuciones señaladas por la Ley General, deben recabar, ingresar y actualizar la información necesaria en los Registros y el Banco en tiempo real y en los términos señalados por la misma.Respuesta del día18/01/2024Texto de respuestaConforme a lo dispuesto en el artículo 154 párrafo primero de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chiapas, se da a conocer que nuestra dependencia es Incompetente a lo requerido en la Solicitud de Información, generada en la Plataforma Nacional de Transparencia. Es menester informar que se da por cumplimentada y concluida la solicitud de información. Agradecemos que ejerza su derecho a estar informado.Archivo adjuntoDescargarFolioCHIS-IP-070122724000020