Chiapas - Secretaría General de Gobierno - (CHIS)
Solicitud del día 18/04/2024 a la dependencia Chiapas - Secretaría General de Gobierno - (CHIS) del órgano Chiapas
DescripciónSe solicita remita la versión final del instrumento jurídico denominado "Convenio Amistoso de Límites Territoriales entre los Estados Libres y Soberanos de Chiapas, Oaxaca y Veracruz de Ignacio de la Llave, respecto de la parte sur del lindero interestatal, a fin de reconocer los límites actuales entre los municipios de Cintalapa de Figueroa, Arriaga y Tonalá, en el Estado de Chiapas, con los municipios de San Pedro Tapanatepec y San Francisco del Mar, en el Estado de Oaxaca; así como, en la parte norte, el referente al punto histórico georreferencial “Cerro de los Martínez” donde convergen los municipios de Cintalapa, en el Estado de Chiapas, Santa María Chimalapa, en el Estado de Oaxaca, y el municipio de las Choapas en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave". De igual manera, en caso de contar con el plano topográfico del citado convenio, favor de remitir. Se solicita la versión digital (Escaneada) de los documentos antes referidos.Otros datosSe tiene conocimiento público que el Convenio de límites antes citado fue firmado entre el 18 y 19 de abril de 2023Respuesta del día20/05/2024Texto de respuestaII. El riesgo de perjuicio que supondría la divulgación supera el interés público general de que se difunda Divulgar la información contenida en el expediente que es objeto de la solicitud de información con número de folio 070122724000094 misma que forma parte de una controversia constitucional, sí genera un daño al interés público darla a conocer de manera previa a la conclusión; violando las garantías de legalidad y seguridad jurídica que esta autoridad debe respetar. Por lo que se debe proteger la confidencialidad, autenticidad y libertad decisoria, evitando influencias externas que puedan repercutir en el proceso. III. La limitación se adecúa al principio de proporcionalidad y representa el medio menos restrictivo disponible para evitar el perjuicio Atendiendo al principio de proporcionalidad, que se traduce en encontrar el equilibrio entre perjuicio y beneficio a favor del interés público, a fin de que la decisión que sea tomada represente un beneficio mayor al perjuicio que se podría causar a la población, por lo que atendiendo a lo anterior se pone a consideración de este Comité la restricción de la información solicitada, debido a que se actualiza el supuesto que se encuentra previsto en el artículo 136, fracción XI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chiapas. Lo anterior considerando que la divulgación de la documentación solicitada puede implicar una ventaja indebida para intereses distintos, tomando en consideración que al poseer información de una controversia que no ha quedado firme, podría implicar que la misma se ventile en lugares distintos a los impartidores de justicia, como por ejemplo los medios de comunicación, lo que conllevaría a la violación de la normatividad, causando un grave perjuicio al interés y orden público. Considerando lo anterior se solicita a este Comité se sirva atendiendo a los aspectos en líneas precedentes mencionados se sirva considerar la información solicitada se encuentra RESERVADA en virtud de que se encuentra en proceso de estudio de una controversia constitucional,Archivo adjuntoDescargarFolioCHIS-IP-070122724000094