Chiapas - Secretaría General de Gobierno - (CHIS)
Solicitud del día 16/07/2024 a la dependencia Chiapas - Secretaría General de Gobierno - (CHIS) del órgano Chiapas
DescripciónEn virtud de la transparencia como principio rector que rige a la administración pública y siendo este un derecho de la ciudadanía que tiene como finalidad que las y los ciudadanos estén enterados del quehacer de nuestras autoridades mexicanas, por esta vía, solicito respetuosamente a esa H. Autoridad, lo siguiente: a) Un informe pormenorizado, en donde se explique de manera fundada y motivada, el objeto que persigue la prohibición de polarizar u obscurecer los cristales delanteros de todos los vehículos que circulen en el Estado de Chiapas, me refiero específicamente, a lo dispuesto por el artículo 34 del Reglamento de Tránsito para el Estado de Chiapas, que a la letra dice: “Artículo 34.- Queda prohibido que los vehículos porten en los parabrisas y ventanillas, objetos que obstruyan la visibilidad del conductor. Como medida preventiva y de seguridad de las personas, los cristales no deberán ser polarizados o pintados para impedir la visibilidad del interior de los vehículos, excepto los que provengan de fábrica. Las calcomanías de circulación y de cualquier otra naturaleza, deberán ubicarse en lugares que no impidan u obstaculicen la visibilidad del conductor”. Este cuestionamiento, surge a raíz de la frase “como medida preventiva y de seguridad de las personas” que se puede apreciar en la disposición reglamentaria arriba transcrita, pues la duda radica precisamente en cómo o por qué razón prohibir el polarizado en los vehículos puede abonar a la seguridad de las personas. b) En el mismo orden de ideas, consulto lo siguiente: ¿Por qué razón los vehículos oficiales de la Fiscalía General del Estado (tipo pick up, regularmente de color blanco) sí tienen permitido circular con los cristales polarizados u obscurecidos? Favor de responder de manera fundada y motivada. c) Finalmente, consultar, ¿cuál es el costo actualizado al año 2024, de la multa para el caso de contravenir lo dispuesto por el artículo 34 del Reglamento de Tránsito para el Estado de Chiapas? FAVOR DE RESPONDER DE MANERA DIGITAL AL CORREO ELECTRÓNICO ARGOTCONTACTOMX@GMAIL.COMRespuesta del día05/08/2024Texto de respuestaLa presente resolución se emite en términos del artículo 154 párrafo primero de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chiapas. Agradecemos su derecho a estar informado.Archivo adjuntoDescargarFolioCHIS-IP-070122724000162