Chiapas - Auditoría Superior del Estado (ASE) - (CHIS)
Solicitud del día 20/12/2023 a la dependencia Chiapas - Auditoría Superior del Estado (ASE) - (CHIS) del órgano Chiapas
DescripciónEl Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) estableció que los servidores públicos deben abstenerse de acudir a los actos proselitistas en días hábiles, para garantizar la equidad en los procesos electorales. En la Tesis L/2015, con el rubro “Actos proselitistas. Los servidores públicos deben abstenerse de acudir a ellos en días hábiles”, indica que de conformidad con lo previsto en el artículo 134, párrafo séptimo, de la Constitución, los servidores públicos tienen la obligación de observar el principio de imparcialidad para preservar condiciones de equidad en la contienda electiva. De manera que los funcionarios no deben aprovechar el cargo que ostentan para afectar los procesos electorales a favor o en contra de un candidato o un partido político. En este sentido, cuando se encuentren jurídicamente obligados a realizar actividades permanentes en el desempeño del cargo público, sólo podrán apartarse de esas actividades y asistir a eventos proselitistas, en los días que se contemplen en la legislación como inhábiles. El documento establece que los servidores públicos pueden participar en actividades proselitistas, cuando ejerzan el derecho constitucional de un día de descanso, por haber laborado durante seis días a la semana, conforme con lo previsto en el artículo 123, apartado B, fracción II, de la Constitución. La Tesis fue aprobada en la sesión pública de la Sala Superior celebrada el 5 de agosto de 2015. Con estas acciones, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación refrenda el compromiso de preservar la equidad en la contienda y garantizar la certeza así como la legalidad de los resultados de las elecciones.Respuesta del día11/01/2024Texto de respuestaSe adjunta en formato "PDF" el Acuerdo de Incompetencia y el Acta del Comité de Transparencia de la Auditoría Superior del Estado de Chiapas, en donde se aprueba la INCOMPETENCIA de la solicitud de acceso a la información pública con número de folio 070124124000001.Archivo adjuntoDescargarFolioCHIS-IP-070124124000001