Chiapas - Tribunal Superior de Justicia - Consejo de la Judicatura. - (CHIS)
Solicitud del día 04/01/2024 a la dependencia Chiapas - Tribunal Superior de Justicia - Consejo de la Judicatura. - (CHIS) del órgano Chiapas
DescripciónSe solicita se informe sobre el número de denuncias, carpetas de investigación y procesos penales abiertos desde el 24 de diciembre de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2023 por los delitos contenidos en los siguientes artículos del Código Penal para el Estado de Chiapas: Artículo 183 Bis. A quien limite o vulnere el derecho de las mujeres a decidir libre y voluntariamente sobre su función reproductiva, el número y espaciamiento de los hijos, acceso a métodos anticonceptivos de su elección, acceso a una maternidad segura, así como los servicios de atención prenatal y obstétricos de emergencia, se le impondrá una sanción de uno a tres años de prisión y hasta cien días multa. Artículo 183 Ter.- Comete el delito de violencia obstétrica el que se apropie del cuerpo y procesos reproductivos de una mujer, expresado en un trato deshumanizador, abuso en el suministro de medicación o patologización de los procesos naturales, generando como consecuencia la pérdida de autonomía y capacidad de decidir libremente sobre su cuerpo y sexualidad. Con independencia de las lesiones causadas, al responsable del delito de violencia obstétrica, se le impondrá la sanción de uno a tres años de prisión y hasta doscientos días de multa, así como suspensión de la profesión, cargo u oficio, por un término igual al de la pena privativa de libertad impuesta, y el pago de la reparación integral del daño. Artículo 183 Quater.- Se equipará a la violencia obstétrica y se sancionará con las mismas penas a quien: I. Omita la atención oportuna y eficaz de las emergencias obstétricas. II. Obstaculice el apego precoz del niño o niña con su madre sin causa médica justificada, negándole la posibilidad de cargarlo y amamantarlo inmediatamente después de nacer. III. Altere el proceso natural del parto de bajo riesgo, mediante el uso de técnicas de aceleración, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer. IV. Practique una cesárea, existiendo condiciones para el parto natural. Amablemente se solicita que la información sea desglosada por cada año. Asimismo, se solicita informar sobre los procesos que fueron radicados al Poder Judicial Estatal, aquellos que estén abiertos, los que se desestimaron y aquellos que ameritaron sentencia desde el 24 de diciembre de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2023 por el delito anteriormente descrito. Amablemente se solicita que la información sea desglosada por cada año.Respuesta del día17/01/2024Texto de respuestaSE ADJUNTA ACUERDO DE RESPUESTA.Archivo adjuntoDescargarFolioCHIS-IP-070124224000008