Chiapas - Ayuntamiento de Berriozábal - (CHIS)
Solicitud del día 27/06/2022 a la dependencia Chiapas - Ayuntamiento de Berriozábal - (CHIS) del órgano Chiapas
DescripciónPor medio de la presente, solicito una base de datos (en formato abierto como xls o cvs.) con la siguiente información de incidencia delictiva o reporte de incidentes, eventos o cualquier registro o documento con el que cuente el sujeto obligado que contenga la siguiente información: ¿ TIPO DE INCIDENTE O EVENTO (es decir hechos presuntamente constitutivos de delito y/o falta administrativa, o situación reportada, cualquiera que esta sea, especificando si el hecho fue con o sin violencia) ¿ HORA DEL INCIDENTE O EVENTO ¿ FECHA (dd/mm/aaaa) DEL INCIDENTE O EVENTO ¿ LUGAR DEL INCIDENTE O EVENTO ¿ UBICACIÓN DEL INCIDENTE O EVENTO ¿ LAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS DEL INCIDENTE O EVENTO. ESTABLECIDAS EN LA SECCIÓN “LUGAR DE LA INTERVENCIÓN” DEL INFORME POLICIAL HOMOLOGADO PARA 1) HECHOS PROBABLEMENTE DELICTIVOS O PARA 2) JUSTICIA CÍVICA SEGÚN CORRESPONDA AL TIPO DE INCIDENTE. Solicito explícitamente que la información se encuentre desglosada y particularizada por tipo de incidente, por lo que cada uno debe contener su hora, fecha, lugar, ubicación y coordenadas geográficas que le corresponde. Requiero se proporcione la información correspondiente al periodo del 1 de enero de 2018 a la fecha de la presente solicitud. Me permito mencionar que aun cuando existe información pública relacionada a la de mi solicitud en la página e información que se proporciona por el Secretariado Ejecutivo Del Sistema Nacional De Seguridad Publica, la contenida en la misma no se encuentra desglosada con el detalle con la que un servidor está solicitando, principalmente por lo que se refiere a la georreferencia y coordenada del incidente o evento. Por lo que solicito verifiquen en sus bases de datos la información solicitada y me sea proporcionada en el formato solicitado. La información que solicito no puede ser considerada información confidencial en virtud de que no estoy solicitando ningún dato personal. Si la base de datos en la que se encuentra la información relaciona la misma con un dato personal, solicito que los datos personales sean eliminados o, en su defecto, se me proporcione una versión pública de dichos documentos. La información que solicito no puede ser considerada reservada, en tanto no encuadra en ninguna de las causales señaladas en la normatividad aplicable ya que no supera la prueba de daño que el sujeto debe realizar para demostrar que su publicación afectaría en algún modo en las funciones del sujeto obligado o sus integrantes. Para mayor referencia se hace de su conocimiento que dicha información es pública y se proporciona de manera permanente por otros sujetos obligados del país, por ejemplo las instancias de seguridad de la Ciudad de México. Lo cual puede ser corroborado en el siguiente sitio: https://datos.cdmx.gob.mx/dataset/?groups=justicia-y-seguridad Otros datosSolicito se remita la solicitud a todas las áreas competentes al interior del sujeto obligado, en particular a: Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal Fundamento mi solicitud en la funciones y atribuciones del sujeto obligado, así como las particulares de las áreas señaladas: REGLAMENTO DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO PARA EL MUNICIPIO DE BERRIOZÁBAL, CHIAPAS. Artículo 27 (SIC).- Son obligaciones, en general, de los Cuerpos de Seguridad Pública Municipal: VI. Hacer del conocimiento de sus superiores la información que se tenga sobre presuntos delincuentes; VII. Llevar siempre una cartera de servicio en la que anotarán las novedades a informar; Del Sistema de Información de los Cuerpos de Seguridad Pública Municipal Artículo 32.- Con base en el artículo 25, de la Ley que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública que establece que la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios suministrarán, intercambiarán y sistematizarán la información sobre Seguridad Pública, mediante instrumentos tecnológicos modernos que permitan el acceso fácil y rápido de los usuarios, se deberá llevar el control de los asuntos relativos a la seguridad pública, además de que esta información servirá como base para la planeación de la función policial. Artículo 33.- El Sistema de Información de los Cuerpos de Seguridad Pública Municipal deberá contener, entre otros, los siguientes aspectos: III (SIC). La estadística de las faltas a los reglamentos municipales y la incidencia de delitos en el territorio y localidades de la municipalidad. V. El control diario, semanal y mensual de los casos atendidos por la corporación policial. Artículo 36.- Los Juzgados Cívicos o Calificadores, para el ejercicio de sus funciones, tendrán las atribuciones que les confieren el el (sic) presente reglamento y las demás disposiciones legales aplicables, entre las que se encuentran: V. Informar al Presidente Municipal acerca de las incidencias ocurridas en el día en materia de calificación y sanción de faltas. Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, artículos 5, fracción X, 41 fracciones I y II, y 43. Ley Nacional del Registro de Detenciones, artículos 18, 20 y 21 párrafo I. Código Nacional de Procedimientos Penales, artículos 51 y 132 fracción XIV. Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para el llenado, entrega, recepción, registro, resguardo y consulta del Informe Policial Homologado. Publicado el 20/02/2020. Respuesta del día12/08/2022Texto de respuestaCon fundamento en el articulo 6, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con base a lo preceptuado por el artículo 70, fracción II, IV y V de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chiapas, adjunto la respuesta a su solicitudArchivo adjuntoDescargarFolioCHIS-IP-070128022000033