Chiapas - Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Estado de Chiapas - (CHIS)
Solicitud del día 07/03/2024 a la dependencia Chiapas - Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Estado de Chiapas - (CHIS) del órgano Chiapas
DescripciónPor medio de la presente, y ejerciendo mi derecho al acceso a la información pública conforme a lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chiapas, me permito realizar las siguientes solicitudes de información: Al Congreso del Estado de Chiapas: Dado que el artículo 60 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chiapas estipula que los sujetos obligados deben cumplir con designar como responsable de las Unidades de Transparencia a un servidor público que dependa directamente del titular del Sujeto Obligado, y que preferentemente cuente con experiencia o conocimientos básicos en la materia, me surge la duda de por qué la Unidad de Transparencia no se adecua a lo establecido en dicho artículo. Asimismo, al verificar en la Ley Orgánica del Congreso del Estado de Chiapas, no he encontrado ningún artículo que refiera sobre la existencia jurídica de la Unidad de Transparencia, lo cual podría dejar en indefensión al ciudadano al no existir certeza sobre su existencia jurídica. En este contexto, solicito amablemente se me informe: a) ¿Bajo qué ley están constituidos materialmente y quién es el superior jerárquico en el Congreso del Estado de Chiapas, y bajo qué fundamento legal se encuentra establecido esto? b) ¿Quién otorgó el nombramiento al titular actual de la Unidad de Transparencia y pueden enviarme copia digital de dicho nombramiento? c) ¿Cómo pudo el Comité de Transparencia del Congreso del Estado validar este nombramiento sin tener reconocida su existencia material en la Ley Orgánica del Congreso? d) Considerando la ausencia de un artículo en la Ley Orgánica del Congreso del Estado de Chiapas que reconozca la existencia de la Unidad de Transparencia, me gustaría entender ¿cómo es jurídicamente posible la creación de un reglamento de transparencia por parte del Congreso sin que exista un reconocimiento explícito de la Unidad de Transparencia en su ley orgánica? Al Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Estado de Chiapas: Considerando la aparente ausencia de reconocimiento en la ley orgánica de la existencia material de la Unidad de Transparencia del Congreso del Estado, solicito se me informe: a) ¿Cómo es que se permite operar a una unidad de transparencia sin tener reconocida en la ley orgánica su existencia material, en este caso, del Congreso del Estado? b) ¿Existe algún procedimiento de revisión o auditoría por parte de este Instituto para verificar que la unidad de transparencia del Congreso del Estado de Chiapas funcione adecuadamente?Respuesta del día12/04/2024Texto de respuestaEstimado solicitante con el gusto de saludarle le informamos que en archivo Zip se encuentra adjunto la respuesta a su solicitud de información. Saludos cordiales.Archivo adjuntoDescargarFolioCHIS-IP-070136524000056