Chiapas - Fiscalía General del Estado - (CHIS)
Solicitud del día 21/09/2024 a la dependencia Chiapas - Fiscalía General del Estado - (CHIS) del órgano Chiapas
DescripciónCon fundamento en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP) y otra normatividad aplicable, solicito amablemente la siguiente información relacionada con las solicitudes de información que la Fiscalía General de la República (FGR), las Fiscalías Generales de Justicia de los Estados y de la Ciudad de México, así como el Órgano Interno de Control (OIC) de la SRE o la SFP, han presentado a la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), específicamente a su Órgano Interno de Control (OIC) y a la Dirección General de Asuntos Jurídicos (DGAJ) en los años 2020, 2021 y 2022: Contexto: De acuerdo con los datos publicados en el portal de datos abiertos del gobierno, las solicitudes de información dirigidas a la SRE y sus áreas por parte de la Fiscalía General de la República (FGR), las Fiscalías Generales de Justicia de los Estados y de la Ciudad de México, la Dirección General de Asuntos Jurídicos (DGAJ) y su propio Órgano Interno de Control (OIC) han sido las siguientes: 2020: 61 solicitudes 2021: 118 solicitudes 2022: 123 solicitudes Petición de Información: Con base en estos datos, solicito el detalle de dichas solicitudes a la Secretaria de Relaciones Exteriores, por cualquier via, incluyendo el SIDEC de la SFP, pero, específicamente: 1. Desglose de las solicitudes presentadas por la Fiscalía General de la República (FGR), las Fiscalías Generales de Justicia de los Estados y de la Ciudad de México, así como las solicitudes internas del Órgano Interno de Control (OIC) de la SRE en los años 2020, 2021 y 2022, indicando lo siguiente: 1.1 Tema o materia de cada solicitud con las descripcciones mas amplias posibles. 1.2 Información solicitada en cada una de ellas, proporcionando una versión pública de la información, conforme a la legislación vigente, que no contenga datos personales, información confidencial ni clasificada. 1.3 Estado o resolución de cada una de las solicitudes (atendida, en proceso, neg, etc.) e inst solici. 2 Documentos generados en respuesta a las solicitudes de la FGR, las Fiscalías Generales y el propio OIC en los años mencionados: 2.1 Informes de respuesta proporcionados por la SRE, OIC o DGAJ a las Fiscalías y al propio OIC de la SRE, en una versión pública que excluya datos personales o información confidencial, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. 2.2 Cualquier correspondencia oficial entre la SRE y las Fiscalías, la FGR o el OIC relacionada con dichas solicitudes, en una versión pública que no contenga información confidencial o clasificada. Información reservada o confidencial. 3. En caso de que alguna de las solicitudes presentadas haya sido clasificada como reservada o confidencial, solicito se me informe del fundamento legal que justifica dicha clasificación (artículos específicos de la Ley General de Transparencia o Ley Federal de Transparencia), así como el plazo de reserva de la información, y se entregúe una version pública, en el marco de lo estipulado en la ley . 4. Solicito, además, que se proporcione documentación, estadísticas o informes analíticos internos elaborados, generados o en posesión del Órgano Interno de Control (OIC) de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) durante los años 2020, 2021 y 2022, relacionados con las investigaciones, auditorías, procedimientos administrativos o cualquier otra acción de control interno llevada a cabo. Esta información deberá incluir un desglose sobre la materia sujeta a investigación, los procedimientos seguidos y los resultados obtenidos. En caso de que se clasifiquen algunos datos como confidenciales o reservados, solicito que se entregue una versión pública de dichos documentos. Solicito amablemente que la información sea proporcionada de manera electrónica, en formato PDF o Excel, a través de la plataforma electrónica del INAI. Agradezco su atención a esta solicitud y quedo en espera de su respuesta dentro de los plazos establecidos por la ley. Otros datosLo anterior se solicita con fundamento en los artículos 1, 2, fracción I, 110 y 113 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP), que establecen el derecho de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, incluyendo entidades como la Fiscalía General de la República (FGR), las Fiscalías Generales de los Estados y dependencias federales como la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), además de prever que todo solicitante pueda acceder a la información de manera sencilla y expedita; el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que garantiza el derecho a la información como derecho humano fundamental, con excepciones en casos de reserva o confidencialidad, protegiendo la privacidad y seguridad nacional; el Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que en su artículo 1 establece que las dependencias del Poder Ejecutivo Federal, incluyendo la SRE, deben garantizar la transparencia; además, los artículos 1 y 2, fracción II, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas de 2022, que distribuyen competencias en materia de responsabilidades de servidores públicos y regulan faltas administrativas graves, justifican la solicitud de detalles sobre procedimientos administrativos internos; el artículo 7, fracción V, de la Ley General de Archivos, que obliga a la SRE a gestionar y preservar sus archivos para garantizar el acceso público a la información; y el artículo 9, fracción XXIV, del Reglamento Interior de la SRE, que faculta a la SRE, a través del Órgano Interno de Control (OIC) y la Dirección General de Asuntos Jurídicos (DGAJ), para atender solicitudes de acceso a la información pública. Con estos fundamentos, se solicita una versión pública de los documentos, excluyendo datos personales y confidenciales, y en caso de que alguna información esté clasificada como reservada o confidencial, se justifique dicha clasificación conforme a la normativa citada. Solicito que dicha solicitud incluya cualquier documento existente en los sistemas de gestión de la información de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) o del Órgano Interno de Control (OIC), incluyendo aquellos que hayan sido generados, recibidos o almacenados en el marco de las investigaciones, auditorías, procedimientos administrativos o cualquier otra acción de control interno llevada a cabo durante los años 2020, 2021 y 2022. Se deberá incluir también toda información estadística, informes analíticos, correspondencia interna, memorandos, minutas de reuniones, resoluciones, dictámenes, recomendaciones u otro tipo de documento que sea relevante para el seguimiento de dichas investigaciones. Con el propósito de evitar negativas injustificadas, se deberá proporcionar la información solicitada sin que se niegue su entrega por razones de inexistencia de documentos ""ad hoc"" o por tratarse de consultas internas no formalizadas. Esto incluye los documentos que puedan no estar destinados específicamente para responder una solicitud de información, pero que forman parte de la gestión administrativa o el control interno de las actividades del OIC. Dicha solicitud se fundamenta en los principios de máxima publicidad, acceso a la información y transparencia que rigen en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP) y en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP). En caso de que existan criterios para clasificar la información como reservada o confidencial, se deberá justificar dicha clasificación conforme a lo establecido en los artículos 110 y 113 de la LGTAIP, y proporcionar una versión pública de los documentos solicitados, eliminando únicamente los datos personales o información confidencial que no puedan ser divulgados, como lo establece el INAI. Asimismo, se solicita que la clasificación de la información sea debidamente justificada, siguiendo los criterios del INAI que regulan la confidencialRespuesta del día25/09/2024Texto de respuestaEn relación con la solicitud de Acceso a la Información Pública, presentado a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, y conforme a lo dispuesto en los artículos 152 y 158 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chiapas, se turnó la solicitud a todas las áreas competentes que pudieran contar con la información de acuerdo a sus facultades, competencias y funciones; al respecto se le informa que no se encontró ningún registro de lo solicitado en los archivos de la Fiscalía General del Estado, lo cual se motiva en el acuerdo anexo a este oficio, se da por cumplimentada y concluida la solicitud de información. Archivo adjuntoDescargarFolioCHIS-IP-070136724000356