Chiapas - Universidad Autónoma de Chiapas - (CHIS)
Solicitud del día 01/10/2023 a la dependencia Chiapas - Universidad Autónoma de Chiapas - (CHIS) del órgano Chiapas
Descripción1.- Carga académica del Dr. Alfonso Jaime Martínez Lazcano para el ciclo escolar agosto diciembre 2023 (copia certificada de la plantilla académica del CECOCISE que constata esa carga académica. 2.- Título y cedula de Maestría y del Doctorado del Dr. Alfonso Jaime Martínez Lazcano 3.- Acta de Evaluación elaborada y suscrita por la Dirección de Desarrollo Académico dependiente de la Secretaría Académica donde se evalúa al Dr. Alfonso Martínez Lazcano para su ingreso como docente a la Universidad Autónoma de Chiapas. 4.- Resoluciones de los Procedimientos Administrativos radicados en la oficina del abogado general de la UNACH por acoso sexual en contra de alumnas inscritas en el programa de Maestría en Defensa de Derechos Humanos. 5.- Resoluciones de los Procedimientos Administrativos radicados en la oficina del abogado general de la UNACH por hostigamiento laboral o mobbing en contra del personal académico y administrativo en su carácter de Coordinador Académico del CECOCISE. 6.- Existen actualmente Procedimientos Administrativos en trámite por violaciones a derechos humanos en contra del Dr. Alfonso Jaime Martínez Lazcano. 7.- La UNACH a través de la oficina del abogado general ha representado legalmente al Dr. Alfonso Jaime Martínez Lazcano por imputaciones que se le hacen a este servidor público. 8.- Carga académica de la Dra. Delia Estrada Sánchez para el ciclo escolar agosto diciembre 2023 (copia certificada de la plantilla académica del CECOCISE que constata esa carga académica. 9.- Título y cedula de Maestría y del Doctorado de la Dra. Delia Estrada Sánchez 10.- Acta de Evaluación elaborada y suscrita por la Dirección de Desarrollo Académico dependiente de la Secretaría Académica donde se evalúa a la Dra. Delia Estrada Sánchez para su ingreso como docente a la Universidad Autónoma de Chiapas. 11.- Resoluciones de los Procedimientos Administrativos radicados en la oficina del abogado general de la UNACH por hostigamiento laboral o mobbing en contra del personal académico y administrativo en su carácter de Coordinadora General del CECOCISE. 12.- Existen actualmente Procedimientos Administrativos en trámite en contra de la Dra. Delia Estrada Sánchez por violaciones a derechos humanos 13.- Cuantos dictámenes de la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas en materia de reparación del daño por violaciones a derechos humanos por servidores públicos de UNACH están siendo atendidos por el abogado general de esa universidad. Respuesta del día07/11/2023Texto de respuestaLa Unidad de Transparencia es competente para recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información y de datos personales dirigidas a este sujeto obligado, así como de notificar a los solicitantes las respuestas que brindan u otorgan sus áreas a dichas solicitudes; por este conducto la solicitud de mérito se tiene por atendida a través de lo manifestado por las personas titulares de la Oficina de la Abogacía General, Dirección General de Docencia y Servicios Escolares, Coordinación General del Centro de Estudios para la Construcción de Ciudadanía y la Seguridad, Dirección de la Defensoría de los Derechos Humanos y Universitarios y la Secretaría Administrativa; de acuerdo a lo siguiente: Respuestas: 1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos, 151, 159, 168, 169, fracción III y 171 de la Ley local de materia y el diverso 8o. de los Lineamientos por los que se establecen los costos de reproducción, envío o, en su caso certificación de información de la Universidad Autónoma de Chiapas, se pone a disposición la información solicitada en la modalidad elegida por la persona solicitante en copias certificadas previa acreditación del pago de derechos por la cantidad de $480.00 (CUATROCIENTOS OCHENTA PESOS 00/100 M.N.), mismo que deberá realizar dentro de los treinta días siguientes a la legal notificación de esta respuesta, en días y horas hábiles en el área de cajas de esta Universidad. 2. De conformidad con el artículo 134 de la Ley local de la materia, se pone a disposición adjuntas a la presente respuesta las versiones públicas de la información solicitada por contener datos personales confidenciales, clasificación aprobada por el Comité de Transparencia en sesión de fecha 30 de octubre del presente año. 3. Se pone a disposición la información solicitada de forma positiva sin costo, adjunta a la presente respuesta. 4. No se han instrumentado procedimiento administrativo alguno, por acoso sexual, en contra de alumnas inscritas en el Programa de Maestría en Defensa de Derechos Humanos. 5. Existe una resolución de procedimiento administrativo iniciada por hostigamiento laboral. 6. No existe. 7. A petición de parte por ser integrante de la comunidad universitaria se le brindó asesoría y acompañamiento. 8. De conformidad con lo dispuesto en los artículos, 151, 159, 168, 169, fracción III y 171 de la Ley local de materia y el diverso 8o. de los Lineamientos por los que se establecen los costos de reproducción, envío o, en su caso certificación de información de la Universidad Autónoma de Chiapas, se pone a disposición la información solicitada en la modalidad elegida por la persona solicitante en copias certificadas previa acreditación del pago de derechos por la cantidad de $480.00 (CUATROCIENTOS OCHENTA PESOS 00/100 M.N.), mismo que deberá realizar dentro de los treinta días siguientes a la legal notificación de esta respuesta, en días y horas hábiles en el área de cajas de esta Universidad. 9. De conformidad con el artículo 134 de la Ley local de la materia, se pone a disposición adjuntas a la presente respuesta las versiones públicas de la información solicitada por contener datos personales confidenciales, clasificación aprobada por el Comité de Transparencia en sesión de fecha 30 de octubre del presente año. 10. En términos del artículo 161 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chiapas, realizada la búsqueda exhaustiva dentro de los archivos de este sujeto obligado, se declara la inexistencia de la información solicitada, determinación que fue confirmada por el Comité de Transparencia en sesión de fecha 30 de octubre de 2023. 11. Existe una resolución de procedimiento administrativo iniciado por hostigamiento laboral. 12. No existe. 13. Uno.Archivo adjuntoDescargarFolioCHIS-IP-070136923000101