Chiapas - Ayuntamiento de Tapachula - (CHIS)
Solicitud del día 07/02/2024 a la dependencia Chiapas - Ayuntamiento de Tapachula - (CHIS) del órgano Chiapas
DescripciónQuiero saber con fundamento en el Art. 6 constitucional, si el nombramiento de la Lic. Nora Soto Soto, fue bajo el método de 3 propuestas es decir una terna neutral y objetiva?., y si fue así que me otorguen la información cv de la terna., y si no fue así que me digan bajo que fundamento la Lic. Gladiola Soto Soto nombró en un aparente caso de conflicto de interés y presunto Nepotismo a su hermana directa consanguinea como Presidenta del DIF? de no contestar en tiempo y forma procederé a un queja ante el Instituto de Transparencia de Chiapas y ante la Auditoria Superior del Estado de Chiapas y denunciar nepotismo agravado. Respuesta del día22/02/2024Texto de respuestaACUERDO DE CONFIRMACIÓN DE RESPUESTA A LA SOLICITUD DE ACCESO DE INFORMACION PUBLICA CON FOLIO 071256724000017. Honorable Ayuntamiento Constitucional de Tapachula, Chiapas. - Presidencia Municipal de Tapachula, Chiapas; a 22 de febrero del 2024. Se tiene por recibido a través de la Plataforma Nacional de Transparencia Chiapas, con fecha 07 de febrero del 2024 la solicitud de información realizada por el C. Elene Alvarado E número de folio 071256724000017 en la cual plantea a letra lo siguiente: “¿Quiero saber con fundamento en el Art. 6 constitucional, si el nombramiento de la Lic. Nora Soto Soto, fue bajo el método de 3 propuestas es decir una terna neutral y objetiva? y si fue así que me otorguen la información cv de la terna., y si no fue así que me digan bajo que fundamento la Lic. Gladiola Soto Soto nombró en un aparente caso de conflicto de interés y presunto Nepotismo a su hermana directa consanguínea como Presidenta del DIF? de no contestar en tiempo y forma procederé a una queja ante el Instituto de Transparencia de Chiapas y ante la Auditoria Superior del Estado de Chiapas y denunciar nepotismo agravado.” Con fundamento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos artículos 6° y 116 fracción VIII, de la Constitución Política del Estado de Chiapas artículo 90, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 15, 125, 128, 129, 133 y demás relativos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chiapas, así como del Reglamento de la Ley que Garantiza la Transparencia y el Derecho a la Información Pública para el estado de Chiapas artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 17, 18, 23, 24, 25, 26, y 27, a través de las vías o medios establecidos en la Ley, se responde la solicitud de la siguiente manera: En atención a la solicitud se da contestación por parte del sujeto obligado de resguardar, generar y contestar la información con Fundamento en el artículo 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 68, 146, 152 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chiapas, se da contestación mediante el oficio con número SGA/0328/2024 Suscrito por el C. CP José Antonio Hernández Flores Secretaría General del H. Ayuntamiento de Tapachula, Chiapas. Esperando que la información sea la solicitada, quedo a sus apreciables atenciones. Anexo oficio en mención. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Así lo acordó, mandó y firma, Mtro. Guillermo Cruz Mérida, Encargado de la Coordinación General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del H. Ayuntamiento de Tapachula, Chiapas.Archivo adjuntoDescargarFolioCHIS-IP-071256724000017