Chiapas - Ayuntamiento de Tapachula - (CHIS)

Solicitud del día 06/11/2024 a la dependencia Chiapas - Ayuntamiento de Tapachula - (CHIS) del órgano Chiapas

DescripciónBuen día, solicitó su amable intervención para que me puedan compartir los índices de obesidad infantil que actualmente prevalecen en el municipio de Tapachula y las medidas que han implementado para combatirla de manera directa o indirecta. Asimismo, y de acuerdo a Ley para la Prevención Y Atención Del Sobrepeso y la Obesidad del Estado de Chiapas, me compartan las medidas y/o acciones que se están realizando por parte del Comité Estatal y Municipal para la prevención y Atención Integral del Sobrepeso y la obesidad. ¡Muchas gracias!Otros datosÍndices de Obesidad en el municipio de Tapachula Chiapas Acciones y medidas implementadas en la administración (2021-2024)Respuesta del día12/11/2024Texto de respuestaPor lo anterior, y en la tesitura de la respuesta del Secretario de Salud Pública Municipal de este Sujeto Obligado otorgada a través del Oficio SSPM/0188/2024 de fecha 11 de noviembre de 2024, el cual se anexa, se puntualiza la incompetencia agregando información que pueda ser útil para el solicitante, por lo tanto esta Coordinación de Transparencia que es competente de recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información y de datos personales dirigidas a este sujeto obligado; así como de notificar a los solicitantes las respuestas que brindan u otorgan a dichas solicitudes las áreas administrativas de este H. Ayuntamiento Municipal de Tapachula; de igual modo, la tramitación y el cumplimiento a las resoluciones de los recursos de revisión que se tramitan ante el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Estado de Chiapas; por consiguiente y bajo este conducto se acuerda la solicitud de mérito como totalmente atendida mediante el presente acuerdo, mismo que es emitido en los siguientes términos. Que, en relación al Derecho de Acceso a la Información la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, determina lo siguiente: “Artículo 4. El derecho humano de acceso a la información comprende solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información. Toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos obligados es pública y accesible a cualquier persona en los términos y condiciones que se establezcan en la presente Ley, en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, la Ley Federal, las leyes de las Entidades Federativas y la normatividad aplicable en sus respectivas competencias; sólo podrá ser clasificada excepcionalmente como reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos dispuestos por esta Ley." (SIC). Por su parte la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Chiapas, dispone lo siguiente: “Artículo 8.- La información que se encuentre en posesión de los Sujetos Obligados, así como la información pública generada, obtenida, adquirida, recabada, transformada o administrada en el ejercicio de sus facultades, atribuciones y competencias será pública, completa, oportuna y accesible a cualquier persona, para lo cual deberán habilitar todos los medios, acciones y esfuerzos disponibles en los términos y condiciones que establezca la presente Ley." (SIC) "Artículo 157.- Los Sujetos Obligados deberán otorgar acceso a los documentos que se encuentren en su sistema institucional de archivos o que estén obligados a documentar de acuerdo con sus facultades, atribuciones o funciones, conforme a las características físicas de la información o del lugar donde se encuentre Por lo anterior, de la lectura puntual al contenido de la solicitud de acceso a la información pública, se advierte con fundamento en el artículo 154 primer párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Chiapas toda vez; que señala: "Si la información solicitada no es de la competencia del Sujeto Obligado que recibió la solicitud de información, deberá comunicarlo al solicitante dentro de los tres días hábiles posteriores a la recepción de la misma y, en caso de poderlo determinar, señalar al solicitante el o los Sujetos Obligados competentes. Que, bajo esos criterios y la tesitura de la respuesta del Secretario de Salud Pública Municipal de este Sujeto Obligado, este Honorable Ayuntamiento Constitucional de Tapachula no es competente para atender la solicitud de acceso a la información pública, toda vez que únicamente está constreñido a otorgar el acceso a los documentos que se encuentren en su sistema institucional de archivos, estrictamente de acuerdo a sus facultades, atribuciones o funciones del Sujeto Obligado, sin embargo y con los motivos plasmados en el Oficio SSPM/0188/2024.Archivo adjuntoDescargarFolioCHIS-IP-071256724000150

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaSolicitud improcedenteTipo de respuestaFALTA DE TRAMITEMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta05/12/2024Fecha solicitud término12/11/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deChiapasSector de la dependenciaAyuntamientos