Chiapas - Comisión de Caminos e Infraestructura Hidraulica - (CHIS)
Solicitud del día 04/11/2023 a la dependencia Chiapas - Comisión de Caminos e Infraestructura Hidraulica - (CHIS) del órgano Chiapas
DescripciónPor medio del presente ocurso, solicito se me proporcione la información pública que, como respuesta se llegue a generar u otorgar por la Dependencia a su digno cargo; ello con relación al contenido del documento adjunto a esta consulta. Cabe destacar que, la misma deberá ser examinada en todas y cada una de sus partes, incluyendo los vínculos digitales que le remitan adecuadamente a las carpetas respectivas, mismas que almacenan diversa información documental de relevancia, los cuales, se deben analizar a detalle para otorgar la contestación apropiada a la presente solicitud; formulada con fundamento en los artículos 1, 8 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En caso de no ser la autoridad competente, les pido porfavor remitir está solicitud al Despacho de la Gobernadora Constitucional del Estado de Tlaxcala, para su devida atención y pronta respuesta, su correo electrónico oficial es: secretariaparticular@tlaxcala.gob.mx o también al correo de la autoridad responsable de todo esto lutorahe@gmail.com e ivan.garcia.100592@gmail.com, por su atención les agradezco enormemente en coadyuvar con el reconocimiento, respeto, protección y defensa de mis derechos humanos que fueron amplia y sistemática transgredidos por servidores públicos del Estado Mexicano. Cabe destacar que tuve que hacer esto, utilizar así la Plataforma Nacional de Transparencia, porque los medios de información solo publican lo que en Gobierno dice, así mantienen este tipo de asuntos ocultos, desinformado a la población con problemas que están sucediendo actualmente y que nadie hace nada, ni las Autoridades, y, mientras tanto, todos en el Gobierno violan impunemente nuestras prerrogativas, pero sobre la Ley, espero pueda compartir este mensaje en su portal de internet oficial o algún medio externo.Otros datosACTOS DE CORRUPCIÓN: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis DEBER DE HACER: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/196503 DEBER DE SANCIONAR: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/163182 DEBER DE SOLUCIONAR: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/165121 BUENA ADMINISTRACIÓN: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2023930 ACCESO A LA INFORMACIÓN: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/200111Respuesta del día09/11/2023Texto de respuestatoda vez que, este Sujeto Obligado garantiza el derecho al acceso a la información pública, respetando las garantías individuales de todo ciudadano, conforme a lo establecido en los artículos 6 Constitucional y 146 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chiapas; con todo respeto, a través de esta Unidad de Transparencia, me permito a dar respuesta a su solicitud de folio número 072044123000025, de fecha 04 de noviembre de 2023, de la siguiente manera: Con apego del artículo 5 del Decreto número 035, publicado en el Periódico Oficial Número 006, Tomo III, de fecha 31 de diciembre de 2018, por el que se creó la Comisión de Caminos e Infraestructura Hidráulica, con el Objeto fundamental que a la letra reza: “Artículo 5.- La Comisión de Caminos” tendrá como objeto fundamental la planeación, programación, presupuestación, contratación, ejecución, modernización, conservación, mantenimiento, mejoramiento, reconstrucción, supervisión, de la obra pública en materia de infraestructura hidráulica, carretera y puentes del Estado, de conformidad con los objetivos, metas y lineamientos que determine el Titular del Poder Ejecutivo. Por lo que, una vez realizado el análisis correspondiente posterior a la recepción de su solicitud de folio antes mencionado, se tiene que no es competencia de este Organismo de dar la respuesta a su solicitud, toda vez que, este Organismo Público Descentralizado conforme al objeto social, únicamente se da trámite y seguimiento para los programa de proyectos de inversión en materia de infraestructura hidráulica, carreteras, caminos rurales y puentes, debidamente autorizado y aprobado por la Secretaría de Hacienda del Estado de Chiapas; y no así para dar trámite de queja que deriven en materia de amparos, sino el facultado es el Poder Judicial de la Federación; esto de conformidad con los artículos 38 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 80 y 97 de la Ley de Amparo, que a la letra rezan: Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. “Artículo 38. Con las salvedades a que se refieren los artículos 10 y 21 de esta Ley, son competentes los tribunales colegiados de circuito para conocer: III. Del recurso de queja en los casos y condiciones establecidas en la Ley de Amparo, Reglamentaria. Ley de Amparo Artículo 80. En el juicio de amparo sólo se admitirán los recursos de revisión, queja y reclamación; y tratándose del cumplimiento de sentencia, el de inconformidad. Los medios de impugnación, así como los escritos y promociones que se realicen en ellos podrán ser presentados en forma impresa o electrónicamente. Los requisitos relativos al acompañamiento de copias o de presentación de cualquier tipo de constancias impresas a los que se refiera el presente Capítulo, no serán exigidos a las partes que hagan uso de las tecnologías de la información a las que se refiere el artículo 3o de esta Ley, en el entendido de que, cuando así sea necesario, tales requisitos serán cumplimentados por esa misma vía. Para el caso de que los recursos se presenten de manera electrónica, se podrá acceder al expediente de esa misma forma. … Artículo 97. El recurso de queja procede: I. En amparo indirecto, contra las siguientes resoluciones: a) Las que admitan total o parcialmente, desechen o tengan por no presentada una demanda de amparo o su ampliación; … …” Es así que, este Sujeto Obligado se declara incompetente para dar respuesta a su solicitud de folio número 072044123000025, de fecha 04 de noviembre de 2023, por lo que, se le sugiere redireccionar su solicitud de acceso a la información al Poder Judicial de la Federación, a efecto de poder dar trámite a su queja del amparo número 1600/2023-II; SE ANEXA ACTA DE COMITÉ DE TRANSPARENCIAArchivo adjuntoDescargarFolioCHIS-IP-072044123000025